ORDEN FORAL 150/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 12 de septiembre de 2012 y en la Orden Foral 944/2012, de 9 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se reguló el Registro de Facturas, en el que se recogen las facturas recibidas de los proveedores por la entrega de bienes y prestación de servicios a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, que tiene carácter básico, viene a regular aspectos que ya estaban contenidos en la normativa anteriormente citada, e incorpora algunas cuestiones que deben concretarse en el marco de los mecanismos organizativos y de gestión existentes en la Administración Foral. Estas cuestiones se refieren básicamente a la integración del Registro de Facturas con el sistema contable, de manera que además de conocer con precisión el cumplimiento de los plazos de pago, se disponga de información precisa y fiable sobre el impacto contable de las facturas recibidas.

La integración total del Registro de Facturas con el sistema contable obliga a enriquecer la información capturada en el momento de recibirse la factura, pues deben incorporarse aspectos de imputación contable. Para evitar el impacto negativo, en términos de tiempo requerido, que puede tener esta carga de tramitación en el momento inicial, se ha diseñado un mecanismo que reduce el tráfico documental al mínimo imprescindible, pues permite que quien realice el apunte en el Registro de Facturas, e incluso el propio proveedor si la envía a través del Registro Electrónico de Documentos, señale inequívocamente desde el principio la imputación contable y presupuestaria del gasto recogido en la factura.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público no exige cambios en el Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2012, aunque sí que define un nuevo marco operativo que requiere un soporte normativo específico. En aplicación del apartado 12 del Acuerdo citado, la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo es competente para desarrollar los aspectos técnicos y operativos para la aplicación de las instrucciones contenidas en el propio Acuerdo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Registro Contable de Facturas.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, el registro contable de facturas a que se refiere el Capítulo IV de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura...

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