ORDEN FORAL 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha añadido una Disposición adicional vigesimoprimera a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el propósito de regular la equiparación de las parejas estables a los cónyuges de conformidad con la jurisprudencia constitucional.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013, en recurso de inconstitucionalidad número 5297-2000, promovido contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, declara inconstitucional la equiparación de las parejas estables a los cónyuges impuesta por la Ley, ya que esa equiparación obligatoria vulnera la libertad de decisión de las personas, consagrada en el artículo 10.1 de la Constitución. Y ello ocurre también en los supuestos en los que los miembros de la pareja estable son considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones, puesto que esa regla de equiparación tampoco depende de la voluntad de la pareja. En definitiva, el citado carácter imperativo de la equiparación establecido por la Ley implica que el régimen matrimonial se impone obligatoriamente a las parejas estables, lo cual es inconstitucional.

Con el fin de acatar los criterios emanados de esa Sentencia y de gestionar adecuadamente los efectos fiscales de las parejas estables, la señalada Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, crea un Registro fiscal de parejas estables y habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que mediante Orden Foral regule su contenido y funcionamiento, y apruebe los formularios que resulten necesarios para realizar las solicitudes de inscripción y de cancelación.

En el marco de dicha habilitación, en esta Orden Foral se regulan de manera detallada las características del Registro a los efectos de la equiparación de las parejas estables con los cónyuges. Los miembros de las parejas estables se equipararán a los cónyuges a efectos fiscales siempre que cumplan dos requisitos. Por una parte, habrán de tener la condición de pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación. Y por otra, habrán de inscribirse en el Registro fiscal de parejas estables. En definitiva, la equiparación de las parejas estables con los cónyuges ya no es automática por el simple hecho de ser pareja estable, sino que, de conformidad con la doctrina del Tribuna Constitucional, debe quedar clara la voluntad de la pareja estable de equipararse fiscalmente a los cónyuges: la solicitud de equiparación a los cónyuges y la consiguiente inscripción en el Registro fiscal son condiciones indispensables para que las parejas estables sean consideradas a efectos fiscales como cónyuges.

En función de lo dicho, ha de precisarse que el Registro fiscal creado no cumple exactamente la función de ser un Registro fiscal de parejas estables, sino un Registro fiscal de parejas estables que han optado por su equiparación fiscal con los cónyuges. Es un Registro voluntario y declarativo. Cuando los miembros de una pareja estable solicitan espontáneamente su inscripción en el registro fiscal, optan por su equiparación a los cónyuges en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Impuesto sobre Sociedades.

No se trata, por tanto, de un registro de carácter constitutivo. La pareja que se quiera inscribir en el Registro deberá cumplir los requisitos que le imponga la legislación civil específica que le sea de aplicación, de manera que si no tiene la configuración de pareja estable no adquiere tal condición por el hecho de inscribirse en el Registro fiscal.

Con carácter general la inscripción en el Registro se podrá solicitar en cualquier momento, a través del modelo 030. La solicitud realizada en dicho modelo tendrá efectos en relación con los impuestos que se devenguen a partir de aquélla, si bien con una excepción: si la solicitud se efectúa antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se acredita que la pareja estable ya existía a 31 de diciembre del año anterior, pueden solicitar que los efectos se apliquen desde dicha fecha.

Para facilitar la gestión del Registro y no imponer nuevas cargas a los contribuyentes, se permite realizar la solicitud de equiparación a los cónyuges (es decir, la solicitud de inscripción en el Registro) en el momento de presentar en plazo la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marcando las casillas o apartados que se habiliten al efecto. Para solicitar la inscripción a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han de ser pareja estable al menos desde la fecha de devengo del impuesto (en general, el 31 de diciembre del año anterior). Por eso los efectos de la solicitud realizada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pueden retrotraer al 31 de diciembre del año anterior.

Será obligatoria la cancelación de la inscripción en caso de extinción de la pareja. Aun existiendo todavía la pareja estable, la cancelación de la inscripción se puede solicitar por cualquiera de los miembros de la pareja. La cancelación de la inscripción se realizará utilizando del modelo 030.

La Hacienda Tributaria de Navarra procederá a cancelar la inscripción cuando así lo solicite cualquiera de los...

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