ORDEN FORAL 395/2013, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, que ampliaba el ámbito de los obligados a presentar el modelo, incluyendo nueva información a facilitar por sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, con la finalidad de aplicar las deducciones que en cada caso correspondan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, la Ley Foral 18/2013, de 29 de mayo, reguladora de los incentivos fiscales aplicables a los proyectos socialmente comprometidos, añade una nueva Disposición adicional décima en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, con el objetivo de apoyar fiscalmente los proyectos que desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad, y buscando a su vez separar adecuadamente los incentivos de los proyectos que hayan obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido” con otros incentivos fiscales previstos en el articulado de la citada Ley Foral 10/1996. El apartado 5 de la mencionada Disposición adicional establece que la aplicación de los beneficios fiscales estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las aportaciones y donaciones acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, cuyo contenido y características serán reguladas por el Consejero de Políticas Sociales, la realidad de las aportaciones y donaciones, y su efectivo destino a un “Proyecto socialmente comprometido”, así como que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

Teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad similares de esta nueva información a suministrar, con la que era objeto ahora del modelo 182, se ha considerado conveniente utilizar este mismo modelo informativo para suministrar la nueva información derivada de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996.

Asimismo, y para completar todas las actuaciones previstas en la Ley Foral 10/1996, también se considera conveniente incluir en este modelo información sobre los incentivos fiscales por colaboración empresarial regulados en los Capítulos II y III del Título II de la Ley Foral 10/1996, que regulan la deducción por colaboración en actividades de interés general así como por adquisición de obras de arte para su oferta en donación y gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes.

Igualmente se incluye la obligación de suministrar información a las cooperativas de enseñanza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

Del mismo modo, se ha considerado necesario obligar a las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio que den lugar a la deducción del artículo 22. B) Tercero del Texto...

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