ORDEN FORAL 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula la forma y plazo de presentación de las cuentas justificativas de subvenciones cuya concesión corresponde a las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Industria, Energía e Innovación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dispone en su artículo 27 que la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha previsión resulta oportuno establecer, para las subvenciones cuya concesión corresponde a las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Industria, Energía e Innovación, la forma de las cuentas justificativas, el plazo de rendición de las mismas y las actuaciones profesionales de los auditores de cuentas que emitan informes que acompañen a dichas cuentas.

Asimismo se regula el procedimiento a seguir por los auditores para el caso de que se opte por la modalidad de cuenta justificativa acompañada de informe de auditor. La intervención de un auditor en las tareas de comprobación, con el alcance que se determina en esta Orden Foral, permite al beneficiario acreditar ante terceros el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución del proyecto subvencionado, además de facilitar al órgano concedente la tarea de comprobación de la adecuada justificación y, en consecuencia, agilizar la tramitación administrativa.

Por otra parte, en la actual situación de crisis económica y financiera, se configura como un elemento adicional de ayuda el facilitar a las empresas el acceso a la financiación, a tal fin se establece la posibilidad de realizar justificaciones parciales de la ejecución de las actividades subvencionadas, que permitan a las empresas obtener créditos con cargo a los futuros cobros de las ayudas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, con el carácter de bases reguladoras para las subvenciones competencia de las Direcciones Generales de Política Económica y Empresarial y de Industria, Energía e Innovación, la forma de las cuentas justificativas, el plazo de rendición de las mismas y las actuaciones profesionales de los auditores de cuentas que emitan informes que acompañen a dichas cuentas.

Artículo 2 Plazo de justificación.
  1. Salvo que se establezca otro plazo en las bases reguladoras específicas de cada ayuda, la cuenta justificativa deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo total o de los plazos parciales para realizar la actividad subvencionada.

  2. Aunque en las bases reguladoras específicas de cada ayuda no se contemple, cuando el beneficiario precise acreditar, ante terceros distintos del órgano gestor de la ayuda, el grado de cumplimiento del objeto de la subvención, podrá rendir cuentas justificativas parciales, a los solos efectos de acreditar ante terceros el grado de cumplimiento y sin perjuicio de que estas cuentas justificativas parciales puedan ser utilizadas para elaborar la cuenta justificativa total.

Las justificaciones parciales sólo conllevarán el abono de la subvención por la entidad concedente cuando así se contemple en las bases reguladoras de cada una de las ayudas.

Artículo 3 Forma de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa podrá adoptar una de las siguientes formas:

  1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

  2. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

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