ORDEN FORAL 464/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Economíay Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 188/2006, de 14 dejunio, por la que se regula la obligación de presentar determinadosmodelos de declaración por vía telemática.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 464/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
La Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, estableció para determinados modelos de declaración, la obligación de ser presentados por vía telemática cuando los obligados superen los 300.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, así como cuando estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos. En el momento actual, con el objetivo de agilizar la gestión de los tributos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter informativo, se considera necesario ampliar el ámbito de aplicación de la obligación de presentación de declaraciones por vía telemática, de modo que queden incluidas en dicha obligación todas las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de personas relacionadas.
En cuanto al modelo 349 se establece, con efectos a partir del 1 de abril de 2007, la obligación de presentación por vía telemática para todos los obligados, con...
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