Edicto

SecciónV - Administración del Estado
Rango de LeyEdicto

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/04, se instruyen expedientes administrativos de apremio contra los deudores que a continuación se detallan, habiéndose emitido por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, los requerimientos de bienes que a continuación se transcriben:

"Requerimiento de bienes (TVA-218). En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía responde al siguiente detalle:

31 04 03 10589 DOMINGUES PINTO, HELDER H. 80,49 MENDIGORRIA

31 04 00 35766 JOSE MARI ECHAURI, S.L. 8.219,47 ESTELLA

31 03 03 25157 HODAR EGEDA, DAVID MANUEL 101,82 ESTELLA

31 04 03 66163 ALFARO ARMENDARIZ, DAVID 246,65 TAFALLA

31 04 03 66466 ALTIMASBERES ECHEVERRIA, A. 277,48 TAFALLA

31 04 03 63032 TALLER FERRANOVA BALEAR, S.L. 29.107,62 OLITE

31 04 03 65355 JIMENEZ HERNANDEZ, DOMINGO 246,65 SAN MARTIN DE UNX

31 04 03 62931 COB GURRUCHAGA, MARIA DOLORES 360,62 ALTSASU/ALSASUA

31 04 03 62325 CASTILLO GARRIDO, PEDRO 277,48 ALTSASU/ALSASUA

31 04 03 66365 BOUKHLIFI ABDELHAMID 272,04 ALTSASU/ALSASUA

31 04 03 66769 MADRIGAL ALONSO, ROSA M. 246,65 ALTSASU/ALSASUA

01 01 96 17786 HOSTAL ASPARRENA COM. B. 15.258,87 ITURMENDI

31 04 03 66062 JULIA RAIGAL, JOSE 246,65 IRURTZUN

Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y las costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24) se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de este que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados...

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