Edicto

SecciónV - Administración del Estado
Rango de LeyEdicto

E D I C T OBoletín Oficial de Navarra Número 51 - Fecha 28/04/1997

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de los de Navarra.

Hago saber: Que ante este Juzgado de lo Social, se tramita el procedimiento número 677/96, en virtud de demanda interpuesta por doña María Jesús Lubiano Monreal, contra don Miguel Eladio Campos Zaragoza, en reclamación por despido, en cuyos autos recayó resolución el día 23-12-97, cuya parte dispositiva dice así:

Fallo: Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña Pilar Adiego Soria, Abogada del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, actuando en nombre y representación de doña María Jesús Lubiano Monreal, frente a don Miguel Eladio Campos Zaragoza y en su consecuencia, previa declaración improcedente del despido efectuado con efectos de fecha 26 de agosto de 1996, debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración y a que opte, en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia a dicha parte demandada, puesto que de lo contrario se entenderá que opta por la readmisión, entre readmitir al demandante en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a su despido o en indemnizarle en 80.981 pesetas, debiendo abonarle además y en todo caso los salarios de tramitación devengados, desde la mencionada fecha de efectos del despido y hasta la notificación de la presente sentencia a dicha parte demandada a razón de 4.319 pesetas brutas diarias, y sin perjuicio de los que se pudieran devengar en el futuro por tal concepto.

Asimismo, prevéngase a dicho empleador que, una vez abonados dichos salarios de tramitación, el exceso de 60 días hábiles podrán ser reclamados en los términos previstos en la Ley. Se impone una multa de 25.000 pesetas a dicho demandado.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o...

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