Edicto. Ejecución hipotecaria número 468/2012

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Silvia Iriarte Lecumberri, Secretario Judicial.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución hipotecaria, bajo el número 468/2012 a instancias de Caja Rural de Navarra frente a Construcciones Sainz Arpón, Ismael Matute Sainz y Marta Sádaba Arpón, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 22 de marzo de 2013 a las diez treinta horas, con los requisitos siguientes:

  1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banesto número 3148-0000-06-0468-12 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

  2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

  3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

    La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

  4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisibles.

    1.1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor...

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