ORDEN FORAL 64/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la modificación de varios artículos de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, para reorganizar la estructura de Negociados del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, y del Servicio de Infraestructuras Educativas, de la Dirección General de Recursos Educativos.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Se modifica el artículo 12 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Artículo 12. Estructura y adscripción de negociados.

    1. El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas se estructura en los siguientes Negociados:

    -Negociado de Promoción y Didáctica de la Lengua Vasca.

    -Negociado de EGA.

    -Negociado de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

    -Negociado de Escuelas de Idiomas y Acreditación.

    -Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música.

    2. Los Negociados de Promoción y Didáctica de la Lengua Vasca, y de EGA se adscriben a la Sección de Lengua Vasca.

    Los Negociados de Escuelas de Idiomas y Acreditación, y de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras se adscriben a la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras.

    El Negociado de Coordinación de la Ciudad de la Música se adscribe a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música.

  2. Se modifica el artículo 15 de la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Artículo 15. Negociado de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras.

    El Negociado de Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras ejercerá las siguientes funciones:

    -La planificación, puesta en marcha y seguimiento de los Programas de Aprendizaje en lenguas extranjeras de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria.

    -El asesoramiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR