ORDEN FORAL 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 28/2007, de 26 marzo, modificado recientemente por Decreto Foral 72/2012,de 25 de julio, ha regulado el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y ha establecido los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

En el artículo 21 de dicho Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, se estipula que la creación de escuelas infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

Las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, venían establecidas por la Orden Foral 107/2010, de 29 de junio, del Consejero de Educación.

La finalización del periodo transitorio de que disponían los centros que no se hubiesen creado, para hacerlo, y la entrada en vigor del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, genera diversidad de situaciones entre aquellos, con diferente régimen, en cuanto a subvenciones se refiere.

Por otra parte, el establecimiento de una única modalidad de calendario, así como la conveniencia de simplificar la gestión de las subvenciones, aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que sustituya a la anterior, de acuerdo con el informe favorable del Director General de Educación y Universidades.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Foral.

Artículo 2 Entidades Locales beneficiarias y convenios de colaboración.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden Foral las entidades locales titulares de centros de Educación Infantil que, antes del inicio del curso, hayan sido creados cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, o al amparo de la Disposición transitoria primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.

  2. Las entidades locales titulares de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, podrán acogerse a las subvenciones que convoque el Departamento de Educación una vez autorizadas las subvenciones a las entidades locales comprendidas en el apartado anterior. La cuantía global, y la forma de distribución, se fijarán en las bases reguladoras que se aprueben al efecto.

  3. Las subvenciones se instrumentarán en convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales titulares de los centros subvencionados, según las bases y condiciones establecidas en esta Orden Foral.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos de funcionamiento. No serán objeto de subvención los gastos de inversión.

  2. Si la entidad local destinara menor cuantía económica a gastos de personal que la incluida para el citado concepto en el módulo anual o el número de personas contratadas para el servicio de limpieza fuera menor al señalado en el Anexo de esta Orden Foral, deberá comunicarlo al Departamento de Educación con antelación a la firma del convenio a fin de proceder al ajuste de la subvención.

  3. En el caso de que se compruebe que las cantidades destinadas a personal han sido inferiores a las señaladas para este concepto en los módulos del Anexo que acompaña a esta Orden Foral, la entidad local deberá reintegrar la diferencia al Departamento de Educación con ocasión de la regularización de la subvención.

Lo establecido en el anterior párrafo no será de aplicación cuando el pago de cantidades inferiores se derive del no abono, en su caso, de la paga extraordinaria de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 4 Módulos de financiación y cuantía subvencionable.
  1. La financiación se establecerá en base a los módulos recogidos en el Anexo que acompaña a esta Orden Foral.

  2. Se subvencionará el número de unidades que se establezca en la planificación efectuada por el Departamento de Educación, según las ratios establecidas en...

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