DECRETO FORAL 235/2004, de 14 de junio, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1997.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 235/2004, de 14 de junio, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración con entidades financieras de 1997.

El Decreto Foral 167/97, de 23 de junio, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1997, estableció en su artículo 2.º que el tipode interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, con vigencia a 1 de julio, a partir de 1 de julio de 1998, hasta la amortización de los préstamos, mediante una fórmula allí contemplada y por medio deDecreto Foral.

En aplicación de lo anterior, y a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de junio de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único _Tipo de interés efectivo anual revisado.
  1. El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con entidades financieras en 1997 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,047 por ciento. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se...

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