DECRETO FORAL 97/2005, de 4 de julio, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con entidades financieras en 1997 para actuaciones protegibles de vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 97/2005, de 4 de julio, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con entidades financieras en 1997 para actuaciones protegibles de vivienda.

El Decreto Foral 167/1997 de 23 de junio, reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1997. El artículo 2 del citado Decreto Foral establece que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, a partir de 1 de julio de 1998, con vigencia a 1 de julio, hasta la amortización de los préstamos. Dicha revisión se efectuará mediante Decreto Foral y aplicando la fórmula prevista en el referido Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de julio de 2005,

DECRETO:

Artículo único _Tipo de interés efectivo anual revisado.
  1. El tipo de interés efectivo anual sin subsidiar de los préstamos cualificados acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en 1997 para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda será el 3,008%. En ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo de interés efectivo anual superior, con independencia de la periodicidad de los...

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