Ejecución subsidiaria de obras

SecciónVIII - Anuncios

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha ley a los interesados que se relacionan a continuación:

Don Emilio Lacunza Lizaso.

Doña Felipa Lacunza Guerendiain.

"El Ayuntamiento de Andosilla por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 13 de octubre de 2011, ha dictado la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Atendida Resolución 273/2010, de 7 de octubre, en virtud de la cual se resolvía la imposición de orden de ejecución para el cumplimiento el deber legal de conservación de inmuebles, en parcela 37, polígono 1 de Andosilla, y que ha sido notificada a todos los propietarios.

Considerando que se le otorgó a la propiedad un plazo improrrogable de 30 días con la advertencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el incumplimiento de la orden de ejecución faculta a esta Entidad para proceder a su ejecución subsidiaria.

Considerando que ha transcurrido ampliamente el plazo concedido para la ejecución de las obras requeridas que se detallan a continuación:

-Derribo de la zona dañada de la losa del balcón de planta primera y desmontaje de la parte de barandilla afectada.

-Desmontaje de celosías metálicas y planchas de madera en cierre de huecos, puerta y ventanas de planta baja.

-Cierre de fábrica de estos huecos, enfoscado y pintado.

Considerando el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales en el que se constata que no se ha procedido a realizar las medidas requeridas en la orden de ejecución referida.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

He resuelto:

Primero.-Ordenar la ejecución subsidiaria en calle Porvenir, número 71, parcela 37, polígono 1, propiedad de doña Felipa, doña Petra y don Francisco Lacunza Guerendiain, don José María, doña María Josefa, don Emilio y doña María Flora Lacunza Lizaso, don Joseba y don Iker Oyarzun Cuadra, don Asier Oyarzun Zubieta y...

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