ORDEN FORAL 211/1999, de 21 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la adquisición de ejemplares de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 211/1999, de 21 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la adquisición de ejemplares de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo.

Entre las funciones de la Dirección General de Política Lingüística se encuentra el fomento de la lengua vasca y normalización del uso tanto público como social del euskera (Decreto Foral 394/1996, de 26 de septiembre). Una de las formas de hacerlo es impulsar la creación literaria, o la traducción al mismo de obras escritas originariamente en otras lenguas. A estos efectos se pretende facilitar la difusión de la producción realizada, así como favorecer la lectura en euskera mediante la adquisición de obras literarias.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Programación e Investigación, el informe del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la adquisición de ejemplares de obras literarias escritas en euskera o traducidas al mismo la cual se regirá por las Bases que figuran como anexo de la presente Orden Foral.

  2. Aprobar un gasto de 3.500.000 de pesetas, que se abonarán con cargo a la Partida 43000-2202-4551, Línea 15340-7, denominada "Suscripciones y libros".

  3. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Programación e Investigación, al Interventor Delegado y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación y Cultura y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

B a s e s

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto favorecer la creación de obras literarias escritas en euskera y las traducidas a esa lengua, así como difundir la producción que a estos efectos se realice mediante la adquisición de ejemplares de las obras publicadas para su posterior distribución en bibliotecas y centros escolares.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán optar las personas físicas o jurídicas que editen sus obras en la Comunidad Foral.

Tercera.-Asignación presupuestaria.

La asignación presupuestaria es de 3.500.000 de pesetas.

Cuarta.-Requisitos:

4.1. Las obras deberán ser de las modalidades de teatro, poesía, narrativa o ensayo.

4.2. Unicamente se podrán adquirir primeras ediciones de las obras, y no las segundas o sucesivas, o las reimpresiones.

4.3. Será preciso haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR