ORDEN FORAL 55/1998, de 25 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 55/1998, de 25 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.Boletín Oficial de Navarra Número 50 - Fecha 27/04/1998
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto acompañada de los documentos precisos para su liquidación e ingreso, por lo que se hace preciso la aprobación del correspondiente modelo a fin de que pueda darse cumplimiento a la citada obligación.
En consecuencia,
ORDENO:
Primero.-Aprobación del modelo S-90 de declaración-liquidación.
Se aprueba el nuevo modelo S-90 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como Anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.
La página 17 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.
Segundo.-Obligación de declarar.
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Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996.
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Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación a todos los sujetos pasivos que deban tributar a la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 24/1996.
Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.
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El modelo de declaración-liquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse al mismo por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentar en otras Administraciones en el supuesto de no tributar exclusivamente a la Comunidad Foral.
Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.
Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el número siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo por correo certificado.
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Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación en el plazo de los 25 días...
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