DECRETO FORAL 72/2006, de 16 de octubre, por el que se modifica elDecreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normasde desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, deAtención Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 72/2006, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 20 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de sanidad interior e higiene y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, constituida fundamentalmente en este caso por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.

En ejercicio de las mismas, Navarra ha abordado la regulación de la atención farmacéutica a través de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, y en uso de la habilitación contenida en la misma dictó el Decreto Foral 197/2001, de 16 de julio, por el que se dictan normas de desarrollo de la citada Ley Foral en materia de oficinas de farmacia.

El mismo aborda el procedimiento para la apertura, traslado, transmisión y cierre de las oficinas de farmacia, los requisitos de los locales para oficinas de farmacia, el plan de calidad de la oficina de farmacia, los requisitos de personal, y los botiquines rurales vinculados a las oficinas de farmacia.

Aun cuando a la misma solución se llegue a partir de la interpretación sistemática de la norma y del articulo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del articulo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en aras de una mayor seguridad jurídica, este Decreto Foral permite sustituir la presentación del titulo de Licenciado en Farmacia por una simple indicación de hallarse registrado el titulo en el Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR