ORDEN FORAL 130/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la aplicación y eldesarrollo del artículo 17, 'Ayudas a la adquisición de maquinaria yequipos para su utilización en común', del Reglamento de ayudasestatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra,aprobado por ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 130/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la aplicación y el desarrollo del artículo 17, "Ayudas a la adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común", del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

El artículo 17 del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, contempla la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria y equipos. En su apartado 2.b) contempla como beneficiarias de las ayudas a las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra que, reuniendo los requisitos que establece el artículo 62 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, Reguladora de las Cooperativas de Navarra, contemplen entre sus fines, y así conste en sus estatutos, una sección de maquinaria al servicio de sus socios.

El citado Decreto Foral 280/2002 faculta en su Disposición final primera al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

Al amparo de esta habilitación, es necesario desarrollar los criterios aplicativos del citado artículo, de manera que el mismo pueda ser aplicado de manera coherente con lo establecido en el artículo 75.6 de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, reguladora de las Cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra, que permite a las cooperativas de primer grado suscribir con otras los correspondientes acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales.

En virtud de las competencias que me atribuye el artículo 361.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

Artículo único _Acuerdos intercooperativos.

Cuando en virtud de un acuerdo intercooperativo se integren en la sección de maquinaria de una cooperativa agraria socios de otra cooperativa de primer grado, la cooperativa beneficiaria deberá aportar además de la documentación establecida con carácter general la siguiente:

  1. Copia del correspondiente acuerdo o acuerdos intercooperativos, debidamente inscritos en el...

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