ORDEN FORAL 335/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 335/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Institutos con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo II, "Organos de Gobierno Colegiados" A. "Consejo Escolar del Instituto", del Título II y Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 14 de marzo de 1997) y a lo preceptuado en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, así como en la presente Orden Foral.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre de 1990), la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1995), el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, citado anteriormente, y el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio,

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Ambito de aplicación

Primero.-1. La presente convocatoria de elección y constitución de Consejos Escolares afecta a los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que deban elegir y constituir por primera vez sus Consejos Escolares.

  1. Asimismo, afecta a los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que deban renovar parcialmente sus Consejos Escolares, por haber transcurrido el plazo de dos años para el que fueron elegidos los miembros que forman la primera mitad de dichos Consejos.

    En este sentido, en la presente convocatoria los Institutos que deban efectuar la primera renovación parcial posterior a las elecciones efectuadas en el primer trimestre del curso 1997/98, deberán renovar la primera mitad de los Consejos Escolares conforme a la composición que para cada tipo de Centro figura en el artículo 9.º 2. a) del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.º2 y Disposición Transitoria Tercera.2. del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

  2. Al amparo de la presente convocatoria, aquellos Institutos a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar, con mandato en vigor, cuya representación estuviese disminuida, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas mediante la lista de suplentes correspondiente.

    Los representantes que resulten elegidos en virtud de lo dispuesto en este apartado finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los Consejeros a los que sustituyan.

    Segundo.-La convocatoria de elección, renovación parcial, y constitución de Consejos Escolares en los Institutos a los que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II, "Organos de Gobierno Colegiados" A. "Consejo Escolar del Instituto", del Título II y en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y a lo dispuesto en la presente Orden Foral, así como en el artículo 33.1. del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, en lo que respecta al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas.

    Representantes a elegir

    Tercero.-1. El número de representantes a elegir será el que corresponda a cada tipo de Centro, en función de la elección o renovación parcial que deba efectuarse en cada caso y del número de alumnos que cada Centro tenga, tal como se establece en los artículos 8.º y 9.º, así como en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

  3. En el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas...

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