ORDEN FORAL 95/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas para la elección de Organos de Gobierno Unipersonales en los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Institutos de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 95/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas para la elección de Organos de Gobierno Unipersonales en los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 53 - Fecha 04/05/1998

Mediante Orden Foral 95/1998, de 2 de abril, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, se aprueban las normas para la elección de Organos de Gobierno Unipersonales en los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 1997/98.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable proponiendo las normas que van a regular la convocatoria de elecciones para Organos de Gobierno Unipersonales de los centros públicos en los que se imparten las enseñanzas de régimen general.

En aplicación del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Enseñanzas No Universitarias ("BOE" 1-9-90) y teniendo en cuenta lo previsto en el Título II de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes ("BOE" 21-11-95), en el Título II del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997) y en el Título II del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997).

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2. c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Ambito de aplicación.

    1. La presente Orden Foral será de aplicación a la elección de Organos de Gobierno Unipersonales de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria cuyo mandato concluya al finalizar el presente curso académico 1997/98.

    2. A los efectos de la presente Orden Foral, se considerarán incluidos también aquellos Centros cuyos Directores actuales cesen por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 31 de los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como de los Institutos de Educación Secundaria.

  2. Composición del Equipo Directivo.

    Los Organos de Gobierno Unipersonales constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Su composición será la siguiente:

    1. Colegios Públicos de Educación Primaria y/o de Educación Infantil y Primaria.

      1. En estos Colegios la composición del Equipo Directivo se ajustará a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

      2. En los Colegios bilingües, el Jefe de Estudios Adjunto formará parte del Equipo Directivo, siempre que el número de alumnos matriculados en el modelo lingüístico minoritario sea superior a 120 alumnos.

    2. Institutos de Educación Secundaria...

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