ORDEN FORAL de 1 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural por la que se convocan elecciones para la renovación de los Consejos de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 1 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural por la que se convocan elecciones para la renovación de los Consejos de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 103 - Fecha 26/08/1996

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece que los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Considerando que ha vencido el mandato de los actuales vocales de los Consejos Reguladores, corresponde fijar la convocatoria y el procedimiento electoral para la renovación de los Consejos cuyo ámbito no supera el límite territorial de Navarra.

Por otra parte, es preciso convocar elecciones para la constitución del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), creado por Decreto Foral 287/1995, de 4 de septiembre.

En su virtud, visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes,

DISPONGO:

  1. CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Artículo 1 º Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen "Navarra", "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y "Roncal", y de la denominación específica "Pacharán Navarro", así como para la constitución del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).
  1. NORMATIVA ELECTORAL

  1. -Normas generales

Artículo 2 º Se crea una Junta Electoral Superior y una Junta Electoral de cada una de las denominaciones de origen "Navarra", "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y "Roncal", así como de la denominación específica "Pacharán Navarro" y del CPAEN-NNPEK.
Artículo 3 º 1

La composición de la Junta Electoral Superior, que tendrá su sede en Pamplona, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, será la siguiente:

Presidente: El Director General de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

Vocales: El Director del Servicio de Agricultura y Ganadería.

Un letrado o T.A.P. del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

Un representante por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en Navarra, con un máximo de dos.

Un representante de cada una de las Asociaciones Empresariales, con un máximo de dos, propuesto por las mismas, entre las de mayor implantación en los sectores afectados.

Dos representantes de las Cooperativas, propuestos por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

Secretario: El Secretario Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

  1. Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales y Cooperativas, será necesario acuerdo del Organo de Gobierno del ente de que se trate, proponiendo el representante y sus suplentes.

  2. Dichas candidaturas serán presentadas ante el Secretario Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural en plazo que finalizará el día 4 de octubre, inclusive. El día 11 de octubre se constituirá la Junta Electoral Superior.

Artículo 4 º 1

La composición de la Junta Electoral de cada denominación, y del CPAEN-NNPEK, cuya sede radicará en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, será la siguiente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:

Presidente: El Director del Servicio de Agricultura y Ganadería, o persona en quien delegue.

Vocales: Un letrado o T.A.P. designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

Un...

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