ORDEN FORAL 333/2006, de 25 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 333/2006, de 25 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra.

La última convocatoria de elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra se realizó mediante la Orden Foral de 24 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiendo tomado posesión los vocales electos el 7 de febrero de 2001, por lo que la renovación del Consejo Regulador debería haberse producido en febrero de 2005. No obstante, ante el cambio en el marco vitivinícola que iba a suponer la nueva Ley Foral de ordenación de este sector, mediante Orden Foral 123/2004, de 10 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se prorrogó el mandato del Consejo Regulador por un periodo de un año. Esta prórroga fue prolongada, por la Orden Foral 254/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, hasta el 31 de diciembre de 2006 o, en su defecto, hasta la constitución del nuevo Consejo Regulador resultante de las elecciones convocadas al efecto.

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola entró en vigor el 15 de diciembre de 2005. Esta Ley Foral ha sido desarrolla por el Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, que ha entrado en vigor el 5 de septiembre de este año. La disposición adicional única de este Decreto Foral establece que mediante orden foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se convocarán elecciones para la constitución del nuevo Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicho Decreto Foral.

Con el objetivo esencial de que el derecho de sufragio se realice con plena libertad, el procedimiento electoral y cuantas dudas surjan en aplicación de la presente Orden Foral, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1989, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones Empresariales, la Organización Cooperativa y el Consejo Regulador.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones para la renovación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra.

Artículo 2 Junta Electoral Superior.
  1. La Junta Electoral Superior tendrá su sede en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en Pamplona, calle Tudela número 20, y estará compuesta por:

    Presidente: El Director General de Desarrollo Rural.

    Vocales:

    _El Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra.

    _El Director Gerente del Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra.

    _Un TAP (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    _Un representante por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    _Un representante de la Asociación de Bodegas de Navarra.

    _Un representante de las cooperativas, propuesto por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

    Secretario: el Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue.

  2. La designación de los representantes de las Asociaciones Profesionales Agrarias, Asociación de Bodegas de Navarra y Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra deberá realizarse por acuerdo del órgano de gobierno correspondiente, que deberá designar representantes y suplentes.

  3. La designación de los representantes será comunicada a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el día que se señala en el calendario recogido en el Anexo I de esta Orden Foral. La Junta Electoral Superior quedará constituida el día señalado en el calendario recogido en el Anexo I.

  4. Son funciones de la Junta Electoral Superior:

    1. La coordinación de todo el proceso electoral.

    2. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a la Junta Electoral de la Denominación

    3. Resolver los recursos, en su caso, que eleve la Junta Electoral de la Denominación en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidatos y vocales electos.

Artículo 3 Junta Electoral de la Denominación.
  1. La Junta Electoral de la Denominación de Origen Navarra tendrá su sede en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en Pamplona, calle Tudela número 20, y estará compuesta por:

    Presidente: El Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, o persona en quien delegue.

    Vocales:

    _Un TAP (Rama Jurídica) designado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    _Un representante por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    _Un representante de la Asociación de Bodegas de Navarra.

    _Un representante de las cooperativas, propuesto por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra.

    Secretario: El Secretario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra.

  2. La designación de los representantes de las Asociaciones Profesionales Agrarias, Asociación de Bodegas de Navarra y Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra deberá realizarse por acuerdo del órgano de gobierno correspondiente, que deberá designar representantes y suplentes.

  3. La designación de los representantes será comunicada a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en plazo que finalizará el día señalado en el calendario recogido en el Anexo I. La Junta Electoral de la Denominación de Origen Navarra quedará constituida en día señalado en el calendario recogido en el Anexo I.

  4. Son funciones de la Junta Electoral de la Denominación de Origen Navarra:

    1. La coordinación del proceso electoral de la Denominación.

    2. La publicación de los censos de electores inscritos en los registros de la Denominación y exposición de los mismos en el Consejo Regulador, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en las Oficinas Comarcales y de Area de este Departamento.

    3. Resolver las reclamaciones en primera instancia, en relación con los censos y remisión a la Junta Electoral Superior de los recursos presentados contra sus decisiones.

    4. Aprobación de los censos definitivos.

    5. Recepción de las candidaturas a vocales.

    6. Proclamación de candidatos.

    7. Designación de las Mesas Electorales y recepción y resolución de las alegaciones de sus miembros.

    8. Vigilancia de las votaciones.

    9. Proclamación de vocales.

Artículo 4 Censos electorales.
  1. Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra serán los siguientes:

    Censo A: productores inscritos en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen Navarra.

    Subcenso A.1. Pequeños productores.

    Está constituido por los titulares de las superficies en producción de menor extensión, hasta completar una tercera parte del total de la superficie en producción del Registro de Viñas de la Denominación de Origen Navarra. Le corresponden 2 vocales.

    Subcenso A.2. Medianos productores.

    Está constituido por los productores que no están incluidos en el subcenso de los pequeños productores ni en el de los grandes productores, hasta completar la tercera parte restante del total de la superficie en producción del Registro de Viñas de la Denominación de Origen Navarra. Le corresponden 2 vocales.

    Subcenso A.3. Grandes productores.

    Está constituido por los titulares de las superficies en producción de mayor extensión, hasta completar una tercera parte del total de la superficie en producción del Registro de Viñas de la Denominación de Origen Navarra. Le corresponden 2 vocales.

    Censo B: Bodegas comercializadoras inscritas en los Registros de la...

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