ORDEN FORAL 428/2007, de 11 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de electrodos de grafito, promovida por Ucar Electrodos Iberica, S.L., en el término municipal de Ororbia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 11.1. "Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación" de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2.A., epígrafe 11. "Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación" de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el anejo IV de la presente Orden Foral se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

  1. Conceder Autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de electrodos de grafito, cuyo titular es Ucar Electrodos Iberica, S.L., ubicada en término municipal de Ororbia.

  2. Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1105/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Orden Foral.

  3. La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

  4. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir, mediante el correspondiente informe, que se inicie el procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del Real Decreto Ley 1/2001, de 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR