DECRETO FORAL 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el Ciclo Elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas y se establece su currículo.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el Ciclo Elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas y se establece su currículo.
La Ley 29/1981, de 24 de junio, de clasificación de las escuelas oficiales de idiomas y ampliación de plantillas de su profesorado regula la enseñanza de idiomas en dos niveles y la configura como enseñanzas especializadas.
La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, prevé, en su artículo 1, el derecho de las personas a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación. Este principio ha sido complementado por la Ley orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo cuando proclama que el sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente, preparará a los alumnos para que aprendan por ellos mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las diversas enseñanzas. De estos principios se deduce que la ordenación de las enseñanzas de idiomas ha de ser flexible y establecer la posibilidad de acceso a diferentes cursos y ciclos y la obtención de las titulaciones, de acuerdo con la capacidad lingüística de las personas.
El Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, ordena con carácter general las enseñanzas especializadas de idiomas correspondientes al primero de los niveles establecidos por la Ley 29/1981, de 24 de junio, y establece la certificación y titulación correspondientes a cada ciclo.
El Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, establece, en el artículo 3, los contenidos mínimos de los dos ciclos en que se estructura el primer nivel y faculta a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de los programas de las enseñanzas de idiomas del primer nivel.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 50, que las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y que en estas escuelas se fomentará especialmente el estudio de los idiomas europeos, así como de las lenguas cooficiales del Estado. Por otro lado, el artículo 4 de esta misma Ley determina que las administraciones educativas competentes establecerán los currículos, de los que formarán parte las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 47/1992, de 24 de enero, aprueba los contenidos mínimos correspondientes a las enseñanzas especializadas de las lenguas españolas, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.
En consonancia con el espíritu de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Departamento de Educación y Cultura de Navarra creó, mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra para fomentar la enseñanza de idiomas a distancia que, por su especificidad, facilita el aprendizaje del alumnado adulto a través de una metodología basada en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, y el acceso a las titulaciones académicas oficiales del alumnado de los centros de Educación Secundaria.
A la vista de lo expuesto, el Gobierno de Navarra, consciente de la importancia que el conocimiento de idiomas y el aprendizaje permanente han adquirido en la sociedad actual, con la intención de promocionar y mejorar la oferta de idiomas y el acceso a la titulación académica oficial, y de dar coherencia a estos estudios en todas sus Escuelas Oficiales de Idiomas, presenciales y a distancia, ha decidido definir el currículo único del Ciclo Elemental de los idiomas que se imparten en todas ellas y establecer una prueba única común para la obtención del certificado de este ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza de idiomas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de julio de dos mil uno,
DECRETO:
Para la obtención de este Certificado será necesaria la superación de una prueba común para todas la Escuelas Oficiales de Idiomas, tanto para el alumnado oficial como libre.
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Adquisición de las habilidades básicas receptivas y productivas, tanto del lenguaje oral como del escrito.
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Desarrollo de estrategias comunicativas en diferentes áreas de comunicación.
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Desarrollo de estrategias para el aprendizaje autónomo y continuo de lenguas, que puedan facilitar el uso del idioma en el ejercicio de actividades profesionales y en otros ámbitos de la cultura o de interés personal.
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Desarrollo de actitudes positivas respecto a la diversidad lingüística y el pluralismo cultural del mundo actual.
Estructura
El Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas se estructura en tres cursos académicos.
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La carga lectiva anual para cada curso cumplirá un mínimo de 130 horas lectivas.
Currículo
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Utilizar con eficacia la lengua objeto de aprendizaje como medio de comunicación en situaciones de la vida cotidiana, en situaciones de aprendizaje y como medio de expresión personal, mostrando un dominio básico de sus aspectos formales y discursivos y una adecuación suficiente del discurso a la situación comunicativa.
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Comprender las ideas principales y extraer información específica de textos orales y escritos, de diversa tipología, en las variedades estándar más extendidas de la lengua.
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Ejercer un cierto control del propio proceso de aprendizaje y un conocimiento efectivo de las estrategias de aprendizaje de una lengua.
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Adoptar una actitud abierta frente a elementos o situaciones no características de la propia cultura que aparezcan en el discurso.
Los equipos docentes de estas enseñanzas elaborarán un proyecto curricular que complementará y desarrollará, para aquellos idiomas que impartan, los currículos establecidos el Anexo de este Decreto, en consonancia con los principios que rigen el Proyecto Educativo.
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El Departamento de Educación y Cultura establecerá los criterios, las instrucciones y las orientaciones necesarias para la aplicación de este currículo.
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El proyecto curricular será aprobado por el claustro de profesores y se informará del mismo al Consejo Escolar.
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Los proyectos curriculares de estas enseñanzas incluirán para cada curso e idioma:
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La adecuación de los objetivos generales y de los contenidos establecidos para estas enseñanzas a las características del alumnado y del centro.
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Las decisiones de carácter general sobre metodología, materiales curriculares y didácticos, y los criterios de evaluación.
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Las asignaciones, distribuciones horarias y los criterios para el seguimiento y orientación de los alumnos.
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Las programaciones didácticas que cada Departamento elaborará incluirán los siguientes aspectos:
-Objetivos.
-La distribución temporal de los contenidos para cada curso.
-Enumeración de los criterios de evaluación para cada curso.
-Los principios metodológicos de la materia, así como los materiales curriculares y didácticos que se van a emplear.
-Los procedimientos y sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado.
-Los criterios de promoción, con especial referencia a los contenidos mínimos.
-Las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar desde el Departamento.
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Las Escuelas Oficiales de Idiomas darán información a los alumnos del proyecto curricular y, en particular, de los objetivos, los contenidos y los criterios para la evaluación.
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Las decisiones relativas a la secuencia de contenidos y a los materiales de uso del alumno tendrán validez para cada grupo de alumnos a lo largo del ciclo.
El Anexo I establece los objetivos generales, contenidos, principios metodológicos y de evaluación y el Anexo II los contenidos formales y...
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