ORDEN FORAL 138/2002, de 5 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, para la eliminación de barreras arquitectónicas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 138/2002, de 5 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, para la eliminación de barreras arquitectónicas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Pamplona ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, para la eliminación de barreras arquitectónicas en los siguientes aspectos:

  1. Obras en la vía pública: Se modifica la Ordenanza General de Urbanización en sus artículos 41 y 47. Se modifica el título de la Sección Segunda y se crea una nueva Sección Tercera con los artículos 59 y 60.

  2. Instalación de ascensores:

-Se modifica la Normativa Urbanística General en sus artículos 88 y 79.2, 2.º párrafo.

-Se modifica la Ordenanza General de Edificación en sus artículos 8, último párrafo y 9, párrafo 6.º

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, para la eliminación de barreras arquitectónicas, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente se podrá...

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