ORDEN FORAL de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la concesión, gestión y control de las subvenciones a la retirada y eliminación de los residuos cárnicos y su transformación en harinas animales con la posterior eliminación o destrucción de éstas, durante el...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el procedimiento para la concesión, gestión y control de las subvenciones a la retirada y eliminación de los residuos cárnicos y su transformación en harinas animales con la posterior eliminación o destrucción de éstas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001.

La medida 2 de la segunda de las acciones que se contemplan en el Plan 2001 de actuaciones a realizar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la prevención de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), prevé la eliminación de las harinas animales obtenidas en el procesamiento y la reducción de los subproductos cárnicos, en los términos de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2000/766/CE, de 4 de diciembre de 2000, que prevé la prohibición del uso de proteínas animales elaboradas en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001.

Por proteínas animales elaboradas se entienden, entre otras, las harinas de carne y huesos, las de sangre, las de plumas y las de desechos de aves de corral.

La aplicación de la Decisión 2000/766/CE debe efectuarse de modo que: a) se vele por que los desperdicios animales producidos en la Comunidad Foral de Navarra sean recogidos, transportados, tratados, almacenados y eliminados; y b) las empresas productoras de harinas animales vayan acomodándose a la nueva situación, permitiendo con su actividad una transición progresiva, que garantice el funcionamiento de los mataderos e industrias cárnicas, dentro de la normalidad y con las garantías higiénicas y sanitarias.

En el período citado comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001, se prevé que la producción de harinas animales pueda ser en Navarra de unas 7.150 toneladas.

Procede, para evitar el colapso del proceso alimentario relacionado con la carne de vacuno, que la Administración adopte las medidas necesarias para que las industrias productoras de harinas cárnicas retiren y transporten los residuos cárnicos que se producen en Navarra, las transformen en harinas animales, y las almacenen y transporten al vertedero o incineradora, según corresponda, para su eliminación o destrucción.

La compensación económica será la determinada en el Plan coordinado de actuación específica Estado-Comunidades Autónomas de lucha contra la EEB, que es de 43 pesetas por kilogramo de harina de carne o de pluma, y de 60 pesetas por kilogramo de harina de sangre, a la que se añadirá el coste de la eliminación o destrucción de las harinas en el vertedero o incineradora.

Por Acuerdo de 29 de enero de 2001, el Gobierno de Navarra ha autorizado al Consejero de Agricultura, Ganadería...

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