ORDEN FORAL 28/2014, de 2 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se procede a la ejecución de la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso-Administrativo), por la que se anuló la adjudicación de la concesión de dos emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (98.3 y 105.6) de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
  1. Por Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobaron el expediente de contratación y la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

    Por su parte, la Orden Foral 177/1998, de 20 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, designó la Mesa de contratación que había de actuar en la convocatoria.

    Mediante Orden Foral 2343/1998, de 15 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se adjudicó a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21 la concesión de las dos emisoras de Pamplona.

    La sentencia número 1140/2005, de 22 de diciembre de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iruñeko Komunikabideak, S.A., contra dicha Orden Foral, determinando su anulación y ordenando “la retroacción del expediente administrativo para que por la Mesa de contratación se formule la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y verificado continúe el procedimiento”.

  2. Mediante Orden Foral 17/2006, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, se dispuso la ejecución de la referida sentencia.

    Con fecha de 6 de marzo de 2006, la Mesa de contratación acordó la puntuación de las ofertas presentadas para las dos emisoras de Pamplona, determinando que las dos que obtenían la más alta eran la de la Universidad de Navarra y la de Medios de Comunicación 21, S.L., por lo que el 29 de marzo de 2006 formuló su propuesta de adjudicación a favor de dichas entidades.

    La Orden Foral 278/2006, de 8 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda adjudicó provisionalmente las dos concesiones de radiodifusión a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21, S.L.

    Contra dicha Orden Foral presentó recurso de alzada Iruñeko Komunikabideak, S.A., que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2007.

    Iruñeko Komunikabideak, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el mencionado Acuerdo, que fue estimado parcialmente por la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en cuyo fallo se dispuso la retroacción del procedimiento de adjudicación de las referidas concesiones administrativas “hasta el momento que ya se determinó en nuestra Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005, anulándose la resolución impugnada, y con retroacción del expediente administrativo, la Mesa de contratación formulará la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que, una vez verificado, continuase el procedimiento”.

    Contra la referida sentencia de 30 de diciembre de 2009 se interpusieron sendos recursos de casación por el Gobierno de Navarra y por la Universidad de Navarra.

  3. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2013, declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos.

    Con fecha de 10 de marzo de 2014 tuvo entrada en el Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la diligencia de ordenación del Secretario de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se remite testimonio de la resolución dictada por el Tribunal Supremo para que se lleve a puro y debido efecto.

  4. Siendo firme la sentencia número 803/2009, de 30 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha de procederse a su ejecución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de...

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