DECRETO FORAL 64/1998, de 2 de marzo, por el que se declaran los encinares de Zigadia-Beroate de Betelu, como Enclave Natural (EN-27).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 64/1998, de 2 de marzo, por el que se declaran los encinares de Zigadia-Beroate de Betelu, como Enclave Natural (EN-27).Boletín Oficial de Navarra Número 32 - Fecha 16/03/1998

Los bosques relictos de encina se encuentran en Navarra sólo en determinados enclaves del valle del río Araxes con fuerte pendiente sobre calizas compactas y superficiales. Constituyen el bosque clímax de la serie, denominada en términos fitosociológicos, Lauro nobilis - Quercetum ilicis, siendo ésta la unidad boscosa autóctona del paisaje navarro con menor representación territorial. Este ecosistema escaso y singular, de origen mediterráneo, aislado en un entorno atlántico, acoge numerosas especies de fauna y flora de interés por su carácter ecotónico y actúa en Navarra como corredor biológico entre las dos regiones biogeográficas del paleártico occidental que componen la Comunidad Foral: la mediterránea y la eurosiberiana. Estos bosques petranos de gran valor ecológico y paisajístico, tras años de carboneo intenso carecen hoy de interés económico y se encuentran en franca recuperación natural.

Consciente de la importancia ecológica de este encinar en el conjunto de Navarra, el Ayuntamiento de Betelu se dirigió al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para proponerle la creación de un espacio natural protegido que acogiera los encinares.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, define, en su artículo 3.º, los Enclaves Naturales como aquellos espacios con ciertos valores ecológicos o paisajísticos que se declaran como tales para conseguir su preservación o mejora, sin perjuicio de que en el ámbito de los mismos tengan lugar actividades debidamente ordenadas, de manera que no deterioren dichos valores. Dicha figura de protección así definida resulta idónea para los encinares relictos de Betelu.

El Enclave Natural no precisa la definición de una zona periférica de protección dada la inexistencia en el entorno inmediato de usos potencialmente negativos para el encinar objeto de protección. El área comprendida entre los dos sectores que definen el Enclave está constituida por la carretera con su zona de servidumbres y el río, y no precisan el régimen jurídico de zonas periféricas de protección establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Declaración.
  1. Se declaran los encinares de Zigadia-Beroate, situados en ambos márgenes del río Araxes, aguas arriba de la localidad de Betelu, como Enclave Natural (EN-27).

  2. Las características del Enclave Natural del encinar de Betelu son las...

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