ORDEN FORAL 277/2003, de 10 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de gestión de encomiendas a favor de las sociedades públicas adscritas al Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

179119.3' class='lnk_nrm'>Ley 37/1992 y haber sido procedente la repercusión, por haberse efectuado en el plazo establecido para la misma, la rectificación deberá efectuarse mediante la expedición de una nueva factura o documento en el que se hagan constar los datos identificativos de las facturas iniciales y la rectificación efectuada, no siendo, por tanto, ajustado a derecho el documento denominado "factura resumen" que se adjunta al escrito de consulta.

Este Centro Directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la eficacia de las facturas, cuando existe una controversia entre las partes acerca de su contenido, según se deduce del escrito de consulta.

A este respecto debe señalarse lo dispuesto en el artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992 que dispone que las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

  1. - En cuanto a laobligación de registro de las facturas recibidas, el artículo 64, apartados 1 y 2 del Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31) establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, que deberán anotarse en el libro de facturas recibidas, conforme disponen los siguientes apartados de dicho precepto.

    Por consiguiente...

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