ORDEN FORAL 229/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 229/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 222/2004, de 28 de junio, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que regule el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributariaspara con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designando asimismo al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como órgano encargado de su elaboración y tramitación.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va afectar a un número muy significativo de interesados, ya que en él se regula la expedición de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El citado certificado es necesario para poder contratar con la Administración, para la petición de ayudas y subvenciones de diversos tipos, así como para acceder al ejercicio de determinadas actividades.

En el momento actual no se encuentran regulados en la normativa de la Comunidad Foral ni el concepto, es decir, qué se entiende por encontrarse al corriente en ese cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni el procedimiento para su obtención.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer lapublicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado...

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