ORDEN FORAL 674/2003, de 8 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Enériz, en parcelas 1, 38, 44 y 130 del polígono 1 y parcelas 22, 23, 24, 67, 88, 112, 113 y 211 del polígono 2, promovido por Grupo ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 674/2003, de 8 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Enériz, en parcelas 1, 38, 44 y 130 del polígono 1 y parcelas 22, 23, 24, 67, 88, 112, 113 y 211 del polígono 2, promovido por Grupo Inmobiliaria Enériz 2000, S.L.

El Ayuntamiento de Enériz ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se especifican en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Enériz, en parcelas 1, 38, 44 y 130 del polígono 1 y parcelas 22, 23, 24, 67, 88, 112, 113 y 211 del polígono 2, promovido por Grupo Inmobiliaria Enériz 2000, S.L., con las siguientes determinaciones vinculantes:

    1. Las unidades propuestas como UO.31 y UO.40 quedan clasificadas como suelo urbano no consolidado (artículo 92 Ley Foral 35/02).

    2. Las denominadas unidades UO.32, UO.41 y UO.42, quedan clasificadas como suelo urbanizable ordenado, dentro del Sector que corresponda, incluyendo en el Area de Reparto correspondiente la vinculación del puente previsto sobre el río Robo, entre las unidades 32/41 y UO.26/35, bien como sistema local, como sistema general o como sea, y temporalizando su ejecución (artículo 32 del Decreto Foral 85/95). Se acondicionará adecuadamente la pista sur de las unidades 31, 32 y 41 (Camino de Santiago).

      En cuando a la parcela polivalente (5) en la misma orilla del río, se tomarán las medidas correspondientes ante los riesgos hidráulicos.

    3. Se aclarará documentalmente (normativa y planos) la clasificación del suelo de la unidad UO.42 como suelo urbanizable, debiendo contar con las siguientes determinaciones específicas establecidas para los suelos urbanizables en el artículo 82.B de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

      1. Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, y demás servicios que prevea el Plan.

      2. División del territorio en sectores para su...

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