ORDEN FORAL 28/2004, de 23 de febrero, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación, de desarrollo del Decreto Foral 162/2000,de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones enexplotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenesagricultores y de sus modificaciones posteriores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 28/2004, de 23 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de desarrollo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores y de sus modificaciones posteriores.

El Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, en su artículo 16, y en relación con las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, contempla que en el supuesto de que haya gasto por compra de maquinaria, para que sea subvencionable, este representará, como máximo el 50 por 100 del totalde gasto de la primera instalación, incluida en su caso, la inversión en el plan de inversiones, que se puede adjuntar a la primera instalación.

En el mismo orden de ideas, la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que desarrolla el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, en el punto 7 de su artículo 4.º establece que, cuando el plan de inversiones incluya adquisición de maquinaria agrícola, la inversión correspondiente no podrá superar el 50por 100 de la inversión total aprobada en el plan de inversiones.

Por otra parte, el articulo 4.º, punto 16, de la referida Orden Foral de 31 de mayo de 2000, prevé que podrán ser auxiliables, según esta norma, aquellas inversiones de interés agrícola privado destinadas a transformación en regadío o a la mejora de los existentes que no puedan ser auxiliables a través de lo previsto en la Ley Foral 1/2002, de 7 marzo, de Infraestructuras agrícolas.

Como consecuencia de lo anterior es evidente que los agricultores que se acojan a lo previsto en la Ley Foral 1/2002, pueden salir perjudicados en lo referente a las ayudas a inversiones en maquinaria agrícola, respecto a otros agricultores...

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