ORDEN FORAL 231/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica parcialmente la Autorización Ambiental Integrada para la actividad de explotación engorde de pollos (ampliación), promovida por Granja Txaparduia, S.L., en el término municipal de Amescoa Baja.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 231/2007, de 10 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica parcialmente la Autorización Ambiental Integrada para la actividad de explotación engorde de pollos (ampliación), promovida por Granja Txaparduia, S.L., en el término municipal de Amescoa Baja.

Mediante Resolución número 1449, de 2 de agosto de 2004, del Director General de Medio Ambiente, se concedió la Autorización Ambiental Integrada para la actividad de explotación engorde de pollos, promovida por Granja Txaparduia, S.L., titularidad inicial que adoptó posteriormente la denominación de S.I. Goñi Azanza, Gonzalo y San Martín Azpilicueta, María Rosario en Gollano.

Con fecha 23 de agosto de 2006, el titular de la instalación presentó ante el Departamento de medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda notificación sobre modificación en el proceso productivo, en relación con el proyecto de instalación de depósito de GLP, consistente en la ampliación de instalación de almacenamiento y distribución de G.L.P. propano con depósito fijo aéreo de 8.334 m³ de capacidad en la explotación avícola situada en la parcela 236, polígono 8, del paraje Txaparduia, de Gollano, dentro del término municipal de Améscoa Baja.

A la vista de tal notificación, mediante escrito recibido con fecha 15 de septiembre de 2006, este órgano medioambiental se pronunció considerando que las actuaciones previstas constituían una modificación no sustancial de las instalaciones, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, no obstante, y dado el carácter significativo de las actuaciones propuestas, que da lugar a cambios en las condiciones de funcionamiento de la instalación, se informa a su vez al titular de la actividad de la necesidad de tramitar el correspondiente expediente de modificación.

Con fecha 4 de octubre de 2006, se inicia la tramitación del expediente de modificación no sustancial significativa de la autorización ambiental integrada otorgada para la actividad de explotación engorde de pollos, promovida por el titular en término municipal de Amescoa Baja.

Visto todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

Primero._Modificar la Autorización...

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