ORDEN FORAL 4386/1999, de 22 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de 'Ensanche y mejora de la carretera NA-150, de Pamplona a Lumbier, tramo: Artieda-Lumbier'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 4386/1999, de 22 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de "Ensanche y mejora de la carretera NA-150, de Pamplona a Lumbier, tramo: Artieda-Lumbier".

Por Resolución 658/1999, de 17 de junio, del Director General de Obras Públicas, se aprobó definitivamente el proyecto "Ensanche y mejora de la carretera NA-150, de Pamplona a Lumbier, tramo: Artieda-Lumbier", sometido a información pública por Resolución 2/1999, de 8 de enero.

El Gobierno de Navarra por Acuerdo de 7 de junio de 1999 ha declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

  1. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de "Ensanche y mejora de la carretera NA-150, de Pamplona a Lumbier, tramo: Artieda-Lumbier", para que comparezcan los días 15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre en los Ayuntamientos de Urraúl Bajo (Artieda) y Lumbier, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

  2. Deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno de sus Peritos y/o un Notario.

  3. Esta Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en dos diarios de la Comunidad, en el Tablón de Anuncios...

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