ORDEN FORAL 34/2014, de 22 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 58 que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores. En virtud de esta competencia, se ha publicado el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La Resolución 163/2011, de 14 de abril, del Director General de Formación Profesional y Universidades, aprueba los perfiles profesionales y las competencias transversales, generales y específicas correspondientes a los planes de estudios de Grado en Música en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza.

La Orden Foral 77/2013, de 12 de agosto, modifica la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de adaptarla a la nueva realidad creada tras la publicación del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio. La modificación realizada en el plan de estudios ha sido parcial, ya que afecta solamente a la adscripción de algunas asignaturas a una u otra materia y a la carga de créditos ECTS de algunas asignaturas. En la propia Orden Foral 77/2013, de 12 de agosto, se recoge la posibilidad de que en un futuro se pudiera hacer una revisión, y en su caso, una modificación de mayor calado.

Dicha revisión y modificación se ha llevado a cabo por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música en una comisión de trabajo establecida a dicho efecto, con representación del equipo directivo, del profesorado y del alumnado del Conservatorio Superior. La citada comisión presenta una nueva propuesta de plan de estudios en la que se incluyen los perfiles profesionales y las competencias transversales, generales y específicas correspondientes a los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010, se elabora esta norma para establecer el plan de estudios de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Organización de los estudios superiores de música.
  1. Los estudios superiores de música que están implantados en la Comunidad Foral de Navarra constan de las siguientes especialidades:

    –Composición.

    –Interpretación, con los itinerarios: acordeón, arpa, bajo eléctrico jazz, batería jazz, canto, canto jazz, clarinete, clave, contrabajo, contrabajo jazz, fagot, flauta de pico, flauta travesera, guitarra, guitarra eléctrica jazz, oboe, órgano, percusión, piano, piano jazz, saxofón, saxofón jazz, trombón, trombón jazz, trompa, trompeta, trompeta jazz, tuba, txistu, viola, violín y violoncello.

    –Musicología.

    –Pedagogía, con los itinerarios: instrumento/voz clásico e instrumento/voz jazz.

  2. Los estudios superiores de música comprenden 240 créditos ECTS y se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS.

  3. Los estudios superiores de música podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

  4. La duración de cada curso será de, al menos, treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, definidas en las programaciones de los diferentes departamentos de coordinación didáctica, en el caso de los centros públicos, o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados.

  5. La unidad temporal de organización académica será el curso, y abarcará no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 3 Plan de estudios.
  1. El plan de estudios comprende las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, así como los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Igualmente, en el Anexo II se establece el plan de estudios por especialidad o, en caso, por especialidad e itinerario, con la organización de las materias en asignaturas, precisando su tipología, los créditos ECTS asignados, la ratio y la carga lectiva semanal.

  3. Por último, en el Anexo III se establecen los descriptores y las competencias para cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios de las cuatro especialidades implantadas en la Comunidad Foral de Navarra.

  4. El plan de estudios distribuye los 240 créditos ECTS de la siguiente forma:

    1. Materias y asignaturas de formación básica.

    2. Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad.

    3. Asignaturas optativas/Prácticas.

    4. Trabajo de fin de estudios.

  5. Los centros docentes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Orden Foral confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siempre sujeta a lo estipulado en esta Orden Foral.

    Dicha propuesta deberá ser elevada al Departamento de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada, para poder autorizarlas posteriormente.

    Además de las asignaturas contempladas en la propuesta del centro, el alumnado podrá elegir como optativas determinadas asignaturas de una especialidad y/o itinerario diferente al que está cursando.

    En ambos casos se seguirá lo que establezca a este respecto el Departamento de Educación.

  6. Los centros podrán elaborar y desarrollar, un programa de prácticas externas, sustitutivo de las asignaturas optativas y siempre sujeto a lo estipulado en esta Orden Foral.

    Dicho programa deberá ser elevado al Departamento de Educación, que podrá autorizarlo o bien solicitar al centro modificaciones al mismo, para poder autorizarlo posteriormente.

  7. Para la obtención del Título Superior de Música, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo de fin de estudios, cuyo procedimiento podrá ser regulado por el Departamento de Educación.

Artículo 4 Reconocimiento y transferencia de créditos.
  1. A efectos de la obtención del Título Superior de Música, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios.

  2. El Departamento de Educación regulará el procedimiento para solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos.

  3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas superiores oficiales cursados en cualquier Comunidad Autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Disposiciones Adicionales
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