ORDEN FORAL 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 6, el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, regulador de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 4, el derecho del alumnado a conocer los objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción. Así mismo, establece el derecho a solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones sobre las decisiones y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, en los términos que establezca el Departamento de Educación.

Igualmente, el mismo Decreto Foral 47/2010, dispone en su artículo 26 el derecho de los padres y madres o representantes legales a recibir información y aclaraciones ante las reclamaciones que pudieran formular.

Al objeto de garantizar el derecho que asiste al alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos y a solicitar aclaraciones o reclamaciones contra las calificaciones y decisiones adoptadas por el profesorado en su evaluación académica, se articula, por esta Orden Foral, el procedimiento de solicitud y resolución de las mismas.

Por todo ello y visto el informe favorable presentado por el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Valoración objetiva.
  1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad.

  2. Para garantizar la valoración objetiva, el profesorado, al principio de cada curso, informará al alumnado, y en su caso a los padres, madres o representantes legales, sobre los aspectos básicos de las programaciones: objetivos, competencias, contenidos, criterios y procedimientos de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva y los criterios de calificación. La dirección velará por la efectiva difusión de dicha información.

  3. El alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, serán informados sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten en función de la misma.

  4. El alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, podrán solicitar aclaraciones y tener acceso a las pruebas, ejercicios y trabajos realizados, revisándolos en el centro con el profesorado, que razonará la valoración del proceso de aprendizaje.

  5. El alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, podrán presentar reclamaciones sobre las decisiones adoptadas y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales.

  6. El proceso de reclamación de las calificaciones en las evaluaciones parciales finalizará en el propio centro y se realizará conforme a lo establecido en sus Normas de organización y funcionamiento o documento equivalente.

Artículo 3 Aspectos a tener en cuenta en las reclamaciones de calificaciones.

Para la resolución de las reclamaciones de calificaciones se deberá contrastar la correspondencia de las actuaciones realizadas por el profesorado en el proceso de evaluación del alumno o alumna con lo establecido en la programación docente, con especial referencia a la:

  1. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación.

  2. Adecuación de los contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación.

  3. Consecución de los mínimos exigibles.

  4. Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación y en los instrumentos de evaluación.

Artículo 4 Conservación de los instrumentos de evaluación.

Las pruebas, ejercicios y trabajos realizados deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales. Los centros establecerán, en sus Normas de organización y funcionamiento o documento equivalente, el procedimiento para asegurar esta conservación.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Reclamaciones en evaluaciones finales de Educación Primaria

Artículo 5 Reclamación en Educación Primaria.
  1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión de promoción de curso, las familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final o de la decisión de promoción.

  2. El director o directora abrirá el correspondiente expediente de reclamación.

Artículo 6 Reclamación contra la calificación final en un área de Educación Primaria.
  1. Recibida una reclamación contra la calificación final en un área de Educación Primaria, el director o directora convocará a todo el profesorado del centro que la imparta, excluido el reclamado, para que, en el plazo más breve posible, estudie la reclamación, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elabore el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia a la familia. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

  2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, la familia podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

  3. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

  4. En aquellos centros en los que el área reclamada sea impartida por un único profesor, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, se remitirá desde un primer momento al Servicio de Inspección Educativa, en los términos previstos en el apartado anterior.

  5. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.

  6. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7 Reclamación contra la decisión de no promoción de curso en Educación Primaria.
  1. Recibida una reclamación contra la decisión de no promoción de curso en Educación Primaria, el director o directora convocará al equipo docente que, en el plazo más breve posible, revisará la decisión adoptada teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.

  2. El tutor recogerá en un acta las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación razonada de la decisión objeto de la revisión. La dirección del centro entregará una copia a la familia en la forma y plazo más breve posible. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

  3. Agotado el proceso de reclamación en el centro, la familia podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.

  4. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.

  5. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.

  6. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 8 Registro en los documentos de evaluación de Educación Primaria.

En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada en cualquiera de las instancias señaladas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 16

Reclamaciones en evaluaciones finales...

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