ORDEN FORAL 134/2008, de 7 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entes locales de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de implantar los planes de acción (proyectos o acciones), de las Agendas Locales 21 durante el ejercicio 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Desde 1998 en la Comunidad Foral se vienen desarrollando las fases de Auditoria de Sostenibilidad e implantación de los Planes de Acción y Seguimiento de las 35 Agendas Locales 21 actualmente iniciadas, que englobando 167 municipios y el 86% de la población, vienen trabajando en Desarrollo Local Sostenible con un notorio éxito y trascendencia. En el año 2005 se consideró procedente comenzar a subvencionar los proyectos o acciones 21 priorizados. Debido al interés manifiesto planteado de forma participativa en cada Entidad Local, y en el Parlamento Foral y a los beneficios en que redunda a la Comunidad Foral, se ha visto incrementada la partida presupuestaria que financia dichas actuaciones, año a año. Este tipo de actividades redunda en un estímulo comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en la Carta de Aalborg (1994) y de los Compromisos de Aalborgplus10 (2004), de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para implantar los planes de acción (proyectos o acciones) de las Agendas Locales 21 en el año 2008.

  2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 610.000 euros, con cargo a la partida 740001 74100 7609 456200 "Agenda Local 21" de los Presupuestos de Gastos de 2008, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

  4. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo (bases reguladoras) en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. Contra la presente Orden Foral y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para implantar los planes de acción (proyectos o acciones), de las Agendas Locales 21, en el año 2008

Primera.-Objeto y finalidad.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos o acciones recogidos en planes de acción de Agendas Locales 21 para el ejercicio 2008, con la finalidad de aumentar la sostenibilidad de las entidades locales mejorando la gestión local de forma integrada y participativa.

Segunda.-Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

  1. Serán objeto de subvención los proyectos o acciones recogidos en planes de acción derivados de Agendas Locales 21.

  2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que las mismas formen parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21, siendo necesario que dicho Plan sea aprobado, previamente, por acuerdo del órgano competente de la entidad local.

    2. Su finalidad debe ser el fomento del Medio Ambiente Urbano, dentro del impulso a la promoción del desarrollo sostenible de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. Los proyectos o acciones deberán estar actualizados con participación ciudadana, en los últimos 24 meses, mediante un foro, comisión de seguimiento, comité local u otra forma participativa de revisión del plan.

    3. Constituir actuaciones sostenibles de carácter estratégico, ejemplarizantes y transferibles para la gestión local sostenible, en todas las cuales se justificarán los aspectos económicos, sociales y ambientales que determinen el carácter sostenible de cada uno.

    4. Cada actuación deberá venir acreditada por los permisos previos necesarios o autorizaciones administrativas pertinentes para su ejecución.

    5. Deberán iniciarse y ejecutarse en el ejercicio 2008. Excepcionalmente, se admitirán proyectos o acciones no subvencionados en convocatorias anteriores iniciados en el 2007 y finalizados en el 2008.

  3. El número máximo de proyectos o acciones subvencionables por cada beneficiario será de 3.

  4. Quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes.

    Tercera.-Importe de la Subvención.

  5. La cuantía de la subvención a cada proyecto o acción será del cuarenta por ciento (40%) del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración y se concederá por orden decreciente de puntuación según el apartado 3 de la base séptima, hasta agotar el presupuesto disponible.

  6. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el cuarenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

  7. En ningún caso la subvención a cada proyecto o acción podrá ser superior a 24.000 euros.

  8. A...

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