DECRETO FORAL 7/1998, de 19 de enero, por el que se aprueba la delimitación del entorno de protección del monumento denominado Murallas de Pamplona (Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 7/1998, de 19 de enero, por el que se aprueba la delimitación del entorno de protección del monumento denominado Murallas de Pamplona (Navarra).Boletín Oficial de Navarra Número 14 - Fecha 02/02/1998

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su disposición adicional primera , establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, quedando sometidos al régimen jurídico que para estos bienes establece dicha Ley.

Por Orden de 25 de septiembre de 1939 se declaró Monumento Nacional al conjunto subsistente de las murallas de Pamplona.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, el artículo 11.2 establece que la declaración de Bien de Interés Cultural, en el caso de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración.

Por Orden Foral 192/1997, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, se delimitó provisionalmente el entorno de protección. En la misma se dispuso un período de información pública por un plazo de 30 días, en el cual no se presentó ninguna alegación.

En consecuencia procede la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Murallas de Pamplona al efecto de completar la declaración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se aprueba la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Murallas de Pamplona al efecto de completar la declaración como Bien de Interés Cultural.
Artículo 2 º El entorno de protección es el correspondiente a las siguientes zonas que se detallan a continuación:
  1. Entorno de la Taconera:

    De la avenida del Ejército por la contraescarpa del foso situado detrás del edificio que corresponde a avenida de Pío XII, 1, hasta la avenida Pío XII. El entorno interior del tramo de muralla...

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