ORDEN FORAL 327/2000, de 25 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado Ermita-Monasterio de San Pedro de Gazaga, sito en Dicastillo (Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 327/2000, de 25 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado Ermita-Monasterio de San Pedro de Gazaga, sito en Dicastillo (Navarra).

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe proponiendo la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado Ermita-Monasterio de San Pedro de Gazaga, sito en Dicastillo (Navarra).

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre.

ORDENO:

  1. Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado Ermita-Monasterio de San Pedro de Gazaga, sito en Dicastillo (Navarra), con la delimitación que se indica en la documentación adjunta a la presente Orden Foral.

  2. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

  3. Notificar la presente Orden Foral a los interesados y al Ayuntamiento de Dicastillo, haciendo saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  4. Comunicar la presente...

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