ORDEN FORAL de 6 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 8 de octubre de 2001, por la que se aprueban los programas de control y erradicación de determinadas enfermedades de las especies bovina, ovina y caprina.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece medidas juridico-administrativas para mejorar la sanidad de la ganadería en la Comunidad Foral de Navarra. La Orden Foral de 8 de octubre de 2001 desarrolla los programas de control y erradicación de las enfermedades objeto de saneamiento en las especies bovina, ovina y caprina. La mejora de la situación sanitaria en relación con la brucella melitensis, desde que se publicó esta Orden Foral, permite modificar algunos aspectos que deben cumplir los ganaderos para aprovechar pastos comunales.

Visto el informe de la Sección de Sanidad Animal, con el visto bueno del Director del Servicio de Ganadería, por el que conocemos que se ha advertido un error en el artículo 17.2 de la Orden Foral de 8 de octubre de 2001, y en el que se expresa la conveniencia de modificar el artículo 20, apartado b) de la misma Orden Foral, para dar tiempo a determinados ganaderos a adoptar la situación sanitaria de su rebaño de una forma lógica a las exigencias sanitarias que tienen que cumplir en un futuro.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. El artículo 17, apartado 2, de la Orden Foral de 8 de octubre de 2001, por la que se aprueban los programas de control y erradicación de determinadas enfermedades de las especies bovina, ovina y caprina, se sustituirá por la redacción siguiente: "La reposición por compra de reproductores se efectuará con animales de sanidad acreditada documentalmente, mediante certificado expedido por un veterinario oficial en el que conste que las pruebas diagnósticas son negativas para todas las enfermedades citadas y han tenido lugar con una antelación no superior a treinta días, y que los animales proceden de explotaciones calificadas sanitariamente como oficialmente indemnes a tuberculosis, brucelosis bovina, leucosis enzoótica y libres de perineumonía para los bovinos, y como indemnes u oficialmente indemnes a brucella melitensis en el caso de ovinos y caprinos, de acuerdo con la explotación de destino".

  2. El artículo 20, apartado b), de la citada Orden Foral, en el punto primero, se sustituirá por la redacción siguiente: "En el área geográfica al norte de una línea imaginaria que...

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