ORDEN FORAL 155/2009, de 10 de septiembre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal del Valle de Erro, en la parcela 243 del polígono 9 de Aurizberri-Espinal, promovido por Ana Almirantearena Larrañeta.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento del Valle de Erro ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal del Valle de Erro, en la parcela 243 del polígono 9 de Aurizberri-Espinal, promovido por Ana Almirantearena Larrañeta, con la siguiente determinación:

    -El proyecto de urbanización y/o ejecución de la vivienda contemplará las medidas de integración paisajística establecidas en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua: mantenimiento de la acequia como cauce abierto, conservación de la vegetación y distancia mínima de 5 metros al cauce de cualquier edificación.

    Asimismo, en relación al espacio comprendido entre el Centro Histórico de Espinal (c. San Bartolomé) y el Camino de Gernada (entre Saroertsi y Sorabil), se propone comunicar al Ayuntamiento de Erro que,

    -En base a las característica de morfología urbana del pueblo de Espinal,

    -En atención a las consideraciones sobre estructura urbana que se plantearon en el Expediente de Modificación del Plan Municipal de la Unidad UE-1 de Soraundi,

    -Y en previsión de futuras actuaciones de edificaciones en ese espacio central,

    Es necesario plantear una ordenación estructurante global de carácter mas permanente que la del Plan vigente, que sirva de referencia a las actuaciones futuras en ese ámbito. En caso contrario, no se justifican modificaciones puntuales sucesivas.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de...

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