RESOLUCION 274/2005, de 5 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2005/2006 destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 274/2005, de 5 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales por la que se convocan ocho Licencias por Estudios para el curso 2005/2006 destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, presenta un informe proponiendo la aprobación de la convocatoria para la concesión de ocho Licencias por Estudios para el curso 2005/2006, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1. d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de un máximo de ocho Licencias por Estudios para el curso escolar 2005/2006, destinadas al personal fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con las siguientes

    B A S E S

    Primera._Modalidades y distribución de las Licencias.

    1. Se convocan un máximo de 8 Licencias por Estudios para el curso 2005/2006, dirigidas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, según las modalidades siguientes:

      1. Estudios de carácter académico:

        A.1) Ultimo curso o último curso con un máximo de dos asignaturas pendientes de Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura, Arquitectura Técnica.

        A.2) Tesis doctoral.

        A.3) Máster, o estudios universitarios de postgrado avalados por universidades.

      2. Proyectos de Innovación Educativa, que versen preferentemente sobre los siguientes temas:

        _La educación en valores de convivencia, respeto y solidaridad con el objetivo principal de prevenir y solucionar conflictos de convivencia en el los centros.

        _Propuestas de coeducación que ayuden a avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

        _Las condiciones laborales del profesorado: Salud laboral, prevención de riesgos laborales o enfermedades profesionales.

        _La lectura comprensiva en las diferentes etapas educativas: Procesos y estrategias de mejora (bibliotecas escolares y planes de lectura).

        _La didáctica de las lenguas extranjeras y en particular de la puesta en funcionamiento del inglés vehicular en Primaria y Secundaria.

        _Propuestas organizativas, metodológicas o de evaluación de centros educativos.

        _La atención a la diversidad del alumnado potenciando y profundizando en la acción tutorial y en el papel de la orientación educativa en los centros.

        _La aplicación didáctica de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la investigación de nuevas experiencias y métodos de utilización.

        _Los centros educativos sostenibles y la Agenda 21.

    2. La distribución de las Licencias por Estudios será la siguiente:

      Modalidad A.1: Una licencia.

      Modalidad A.2: Una licencia.

      Modalidad A.3: Una licencia.

      Modalidad B: Cinco licencias.

    3. En caso de quedar licencias sin adjudicar correspondientes a cualquiera de las modalidades, éstas se adjudicarán a solicitantes de licencias de las modalidades B, A.1, A.2, y A.3, por este orden, según las puntuaciones obtenidas.

      Segunda._Duración de las licencias por estudios.

      El periodo de duración de las Licencias por Estudios podrá ser anual o cuatrimestral de acuerdo con las siguientes fechas:

    4. Licencia anual: Abarcará todo el curso escolar 2005/2006, desde el 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2006.

    5. Licencia cuatrimestral: Corresponderá al primer o segundo cuatrimestre del curso 2005/2006, cuyas fechas de inicio y fin se exponen a continuación:

      Primer cuatrimestre: Desde el 1 de septiembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

      Segundo cuatrimestre: Desde el 1 de marzo de 2006 al 30 de junio de 2006.

      Tercera._Candidatos.

    6. Con carácter general, a esta convocatoria de Licencias por Estudios podrán concurrir aquellos funcionarios/as o contratados/as laborales fijos/as docentes no universitarios/as que presten servicios en cualquiera de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación.

    7. A la modalidad A.2 podrán concurrir los funcionarios/as docentes no universitarios/as y contratados/as laborales fijos/as docentes no universitarios/as cuya titulación académica no sea la de Doctor/a.

      Cuarta._Requisitos.

      Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

      1. Estar en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales en la fecha de la solicitud y durante el curso 2004/2005.

      2. Tener, como mínimo, cinco años de antigüedad como funcionario/a docente de carrera o contratado/a laboral fijo/a. A estos efectos se computará el presente curso académico.

      3. No haber disfrutado con anterioridad de una Licencia por Estudios otorgada por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o por cualquiera otra Administración, tanto Central como Autonómica.

      4. Los solicitantes de la modalidad A.1, para obtener una Licencia por Estudios anual, no podrán tener más de dos asignaturas pendientes de los cursos anteriores con certificado a fecha 1 de julio de 2005 y deberán cursar todas las asignaturas de las que conste el último curso.

      5. Los solicitantes de la modalidad A.2 deberán tener superados los 32 créditos del programa de doctorado correspondiente, reconocida la suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados y aprobado el proyecto de Tesis Doctoral por parte de la Comisión de Doctorado de la Universidad donde vayan a realizarla. Los solicitantes de la modalidad A.3 para obtener una licencia anual deberán acreditar que los máster o estudios universitarios de postgrado consten, como mínimo, de 50 créditos siempre que estén avalados por universidades.

      6. Los solicitantes de la modalidad B, que serán coordinadores del Proyecto, deberán detallar en el mismo la relación de profesores colaboradores, definir su implicación en las diferentes fases del Proyecto y ser garantes de la misma.

      7. El coordinador del Proyecto seleccionado disfrutará de una Licencia por Estudios. El equipo colaborador o el coordinador de dicho Proyecto podrá percibir una compensación económica en función de su implicación en el Proyecto o como ayuda a los gastos derivados de su desarrollo con cargo a los Presupuestos del 2006.

      Todos los requisitos exigidos en esta convocatoria se deben cumplir en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecida en la base séptima de la misma, excepto en el caso de los solicitantes de la modalidad A1, en cuyo caso, de ser concedida con carácter provisional, la fecha límite de entrega de certificado de calificaciones será el 5 de julio de 2005.

      Quinta._Solicitudes y documentación.

    8. Los candidatos/as a las Licencias por Estudios que se convocan deberán formular su solicitud para una de las modalidades A o B, y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 2005/2006, al Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar (Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, calle Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), según el modelo que podrá recogerse en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en las secretarías de los...

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