DECRETO FORAL 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
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DECRETO FORAL 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 86.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones Educativas podrán constituir Comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la Comisión supere la oferta.

Mediante Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias. El artículo 2 del este Decreto Foral establece que para aplicar lo establecido en el mismo constituirá una Comisión General de Escolarización que tendrá las funciones que se le asignan en el artículo 21 de este Decreto Foral y cuya composición se ajustará a lo que se determine en su normativa específica, y que podrán constituirse Comisiones Locales de Escolarización, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán las funciones y composición que se determinen reglamentariamente.

Por otra parte señala que el número de Comisiones Locales de Escolarización se determinará por el Departamento de Educación mediante desarrollo reglamentario.

El objeto de este Decreto Foral es crear la Comisión General de Escolarización, como órgano de la Administración Educativa con funciones de decisión, control y seguimiento, y las Comisiones Locales de Escolarización, como órganos de asesoramiento y de garantía en el proceso de admisión, con las funciones y composición que para los órganos de ésta naturaleza prevé el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, de la Comisión Foral de Régimen Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de abril de 2007.

DECRETO:

Artículo 1 Creación de la Comisión General de Escolarización y de las Comisiones Locales de Escolarización.

Para garantizar el acceso del alumnado de enseñanzas no universitarias en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, atendiendo en todo caso a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se crea en la Comunidad Foral de Navarra la Comisión General de Escolarización y cinco Comisiones Locales de Escolarización.

Artículo 2 Definición y ámbito competencial de la Comisión General de Escolarización.
  1. La Comisión General de Escolarización es el órgano del Departamento de Educación responsable de velar y garantizar el procedimiento de admisión de alumnos en centros escolares, públicos y concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Esta Comisión estará adscrita a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación.

  2. El ámbito competencial de la Comisión General de Escolarización son todos los centros públicos y concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. A esta comisión le compete dirigir, supervisar y coordinar la escolarización del alumnado, sin perjuicio de las competencias que este Decreto Foral atribuye a las Comisiones Locales de Escolarización, cuyo funcionamiento estará coordinado y supervisado por la Comisión General de Escolarización.

  4. Corresponde a la Comisión General de Escolarización informar a las familias sobre el sistema educativo y sobre el proceso de escolarización así como elaborar un documento informativo diseñado a tal efecto. Esta función podrá delegarse en las Comisiones Locales de Escolarización, previo convenio, con la Entidad Local correspondiente.

Artículo 3 Funciones de la Comisión General de Escolarización.

La Comisión General de Escolarización tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir y coordinar todo el proceso de admisión del alumnado y la actuación de cuantas Comisiones Locales de Escolarización se creen, y supervisar la baremación del proceso de admisión y la debida aplicación de los criterios prioritarios establecidos en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, y, en su caso, de los criterios complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

  2. Informar y asesorar a los Centros y a las Comisiones Locales de Escolarización sobre...

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