ORDEN FORAL 8/1999, de 29 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativas a las mismas autorizados por notarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 8/1999, de 29 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativas a las mismas autorizados por notarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

El artículo 77 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades pone a cargo de los titulares de registros públicos de Navarra la obligación de remitir mensualmente al Departamento de Economía y Hacienda una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior, incumbiendo igual obligación a los notarios en cuanto a las escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de toda clase de entidades. Esta obligación de suministro de información no es nueva en el ordenamiento tributario sino que ya venía establecida en el artículo 29 del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1978, por el que se aprobaron las Normas del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, la disposición adicional Cuarta del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que determine las condiciones en que la presentación de las declaraciones tributarias deba realizarse obligatoriamente mediante soporte legible directamente por ordenador, así como los supuestos y condiciones de presentación de las mismas por medios telemáticos.

La información que la relación de operaciones procura a la Administración tributaria, debe contribuir de forma notoria al mantenimiento del Indice de Entidades y, consecuentemente, al mejor desarrollo del conjunto de tareas que tiene asignadas. Por ello, la aprobación de un modelo al que deba ajustarse dicha relación pretende dotar de homogeneidad a la información que se recibe en la actualidad y racionalizar su recepción, tanto en lo que se refiere al formato como a los contenidos de la misma.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 038.

Se aprueba el modelo 038 "Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por notarios", que deben utilizar los titulares de registros públicos que hayan autorizado la inscripción de la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los notarios que hayan otorgado escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de las mismas. Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de entidades, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Segundo.-Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 038.

    Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores correspondientes al modelo 038.

    Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas relaciones que contengan más de 100 operaciones societarias.

    En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

    Tres.-Las relaciones mensuales en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la relación de entidades en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

    Tercero.-Lugar y plazo de presentación del modelo 038.

    La presentación de las relaciones ajustadas al modelo 038, a que se refieren los apartados primero y segundo de la presente Orden Foral, se realizará durante cada mes natural respecto de las inscripciones autorizadas y las escrituras y documentos otorgados en el mes natural anterior, en las dependencias del Departamento de Economía y Hacienda.

    Cuarto.-Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 038.

    Uno.-Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la relación a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento...

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