ORDEN FORAL 131/1997, de 18 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música 'Angel Arrastia' de Lodosa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 131/1997, de 18 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música "Angel Arrastia" de Lodosa.Boletín Oficial de Navarra Número 54 - Fecha 05/05/1997

Visto el expediente instruido a petición de Don Fermín Remírez Elías, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lodosa, promotor de la Escuela de Música "Angel Arrastia" de Lodosa y los correspondientes informes de los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y Ordenación Académica y de Centros,

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra, en las que se impartirán las enseñanzas establecidas en el artículo 39.5 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, no conducentes a la obtención de un título con validez académica,

A propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Conceder la autorización para la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música "Angel Arrastia" de Lodosa con efectos del curso 1996-97.

  2. Los datos del centro que quedarán inscritos en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Departamento de Educación y Cultura son los siguientes:

    Titular: Ayuntamiento de Lodosa.

    Domicilio: Calle Centro Parroquial, s/n.

    Localidad: Lodosa.

    Municipio: Lodosa.

    Denominación Genérica: Escuela de Música.

    Denominación Específica: "Angel Arrastia".

    Especialidades instrumentales que se autorizan: Acordeón, Clarinete, Flauta Travesera, Saxofón y Trompeta.

  3. La modificación de alguno de los datos señalados se regirá por lo señalado en el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.

  4. La presente autorización podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

  5. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Decreto Foral 421/1992, la entidad...

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