DECRETO FORAL 119/2001, de 18 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de transporte de viajeros por carretera, con motivo de la huelga convocada por la representación sindical en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 119/2001, de 18 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de transporte de viajeros por carretera, con motivo de la huelga convocada por la representación sindical en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra.

La representación de los sindicatos U.G.T., E.L.A., L.A.B. y C.C.O.O., en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra ha convocado huelga indefinida en el sector a partir del día 21 de mayo de 2001.

El servicio de transporte público de viajeros no puede quedar totalmente paralizado, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de trabajadores, estudiantes, y otros usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad.

Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, recogida en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 16 de noviembre de 1992, relativa al Decreto Foral 193/1992, de 25 de mayo, por el que se garantizaba el funcionamiento de servicios esenciales de transporte, "el ejercicio del derecho de huelga no puede limitar el ejercicio de otros derechos de los demás ciudadanos y así, si importante es el ejercicio del derecho de huelga, no menos importante ... es el derecho a la educación, transporte escolar, o el derecho al trabajo, transporte laboral."

Por otra parte, en relación al resto de los transportes, la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye que la fijación de servicios esenciales, siempre que guarden la debida proporcionalidad, es constitucionalmente legítimo, por cuanto "el derecho de huelga de los trabajadores, que...

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