DECRETO FORAL 77/2005, 23 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en los centros del ámbito de Atención Primaria y en el Hospital "Virgen del Camino", en el Hospital de Navarra, en el Hospital "Reina Sofía" de Tudela, en el Hospital "García Orcoyen" de Estella, en la Clínica Ubarmin y en la Sección...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 77/2005, 23 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en los centros del ámbito de Atención Primaria y en el Hospital "Virgen del Camino", en el Hospital de Navarra, en el Hospital "Reina Sofía" de Tudela, en el Hospital "García Orcoyen" de Estella, en la Clínica Ubarmin y en la Sección de Radiología Ambulatoria de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, en el ámbito de Asistencia Especializada, centros sanitarios dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada por el Sindicato Médico de Navarra, que afectará a la actividad del personal facultativo sanitario, a partir del día 25 de mayo de 2005, con carácter indefinido en el ámbito de Asistencia Especializada y que, en el ámbito de Atención Primaria se llevará a cabo los días 25, 27, 31 de mayo y 2 de junio de 2005, y a partir del día 6 de junio de 2005 con el carácter de indefinida.

El Sindicato Médico de Navarra anuncia, mediante la presentación del escrito correspondiente, la convocatoria de huelga indefinida, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos correspondientes al personal facultativo sanitario, excluido personal en formación, adscrito a los centros de Atención Primaria y, en el ámbito de Asistencia especializada, al Hospital "Virgen del Camino", al Hospital de Navarra, al Hospital "Reina Sofía" de Tudela, al Hospital "García Orcoyen" de Estella, a la Clínica Ubarmin y a la Sección de Radiología Ambulatoria de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicha huelga tendrá, en el ámbito de Asistencia Especializada carácter de indefinida y dará comienzo a las 8,00 horas del día 25 de mayo de 2005. En el ámbito de Atención Primaria la huelga tendrá lugar los días 25, 27, 31 de mayo y 2 de junio de 2005 (dando comienzo cada día a las 00,00 horas y finalizando a las 24,00 horas), y a partir del día 6 de junio de 2005 a las 8,00 horas, con el carácter de indefinida.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación otorgada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional. Asimismo, para la determinación de esos servicios mínimos deben ponderarse los bienes y derechos afectados, el ámbito de la huelga, su duración y restantes circunstancias.

Ante la presente convocatoria de huelga, que reviste ahora el carácter de indefinida, los servicios prestados por el personal facultativo sanitario adscrito a los referidos centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales para la correcta prestación de la asistencia sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas, como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos. 49.1.f), 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto del presente Decreto Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal facultativo sanitario adscrito al ámbito de Atención Primaria, al Hospital "Virgen del Camino", al Hospital de Navarra, al Hospital "Reina Sofía" de Tudela, al Hospital "García Orcoyen" de Estella, a la Clínica Ubarmin y a la Sección de Radiología Ambulatoria de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, con motivo de la huelga referida, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a la población ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estos...

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