ACUERDO de 8 de junio de 1998, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Especial de Infraestructuras Locales para el trienio 1997-1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 8 de junio de 1998, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Especial de Infraestructuras Locales para el trienio 1997-1999.Boletín Oficial de Navarra Número 77 - Fecha 29/06/1998

La Ley Foral 24/1997, de 30 de diciembre, estableció un plan especial para el periodo 1997-1999 en materia de infraestructuras locales, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el Anexo de la misma.

Conforme dispone su artículo 2 pueden ser objeto de financiación los siguientes tipos de inversiones:

"El Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta, y las obras de programación local referidas a redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, y las de pavimentaciones, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999. Si las dotaciones económicas previstas para este tipo de inversiones fuesen superiores a las demandadas, las cantidades sobrantes se aplicarán a las peticiones para caminos locales, entendiendo por tales inversiones las definidas en el apartado 9 del artículo 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999."

El artículo 4 determina que la realización y ejecución del Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999 y en su desarrollo reglamentario y el artículo 5 dice que "la selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral, en el proceso de formación del Plan Trienal 1997-1999 atendiéndose las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias, a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual".

El régimen de aportaciones para el Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta, según dispone el artículo 6, será del 10 por cien, completando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999, y el régimen de aportaciones para las obras de programación local será el previsto en el artículo 8 y concordantes de la misma Ley.

Igualmente el artículo 8 determina que el procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan Especial recogido en esta Ley Foral será...

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