Aprobación definitiva del plan especialde protección del conjunto histórico de Auritz/Burguete

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz Burguete en la sesión celebrada el día 1 de febrero de 2011 31 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Auritz/Burguete.

Lo que se publica para general conocimiento.

Auritz/Burguete, 17 de febrero de 2011.-El Alcalde, José Irigaray Gil.

I NORMATIVA URBANÍSTICA

Disposiciones generales Artículos 1 a 103
Artículo 1 Naturaleza, objeto y ámbito.
  1. En presente Plan Especial de Protección tiene como objeto la ordenación del Conjunto Histórico de Auritz/Burguete, declarado Bien de Interés Cultural por Decreto Foral 99/2008, de 15 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121 de 3 de octubre de 2008, con las características previstas en el Artículo 37 de la Ley 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, para los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos..

  2. Por otra parte, en cuanto a su naturaleza urbanística, el Plan Especial desarrolla las determinaciones estructurantes del Plan General Municipal, quedando por tanto encuadrado en las previsiones del Artículo 61.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  3. El ámbito del Plan coincide con el Conjunto Histórico tal como ha sido declarado en el citado Decreto Foral.

Artículo 2 Documentación del Plan.
  1. El Plan Especial de Protección queda formado por la documentación que se indica a continuación.

    1. Memoria.

    2. Evaluación económica y plan de etapas.

    3. Normativa Urbanística.

    4. Normativa de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural del Conjunto Histórico.

    5. Catálogo de la edificación y parcelas situadas en el ámbito del Conjunto Histórico, denominado también simplemente "Catálogo del Plan".

    6. Planos de Información.

    7. Planos Normativos.

  2. La Memoria incluye la descripción y justificación de la ordenación que establece el Plan, recogiendo además la información utilizada para su redacción.

  3. La Evaluación económica y plan de etapas concreta el contenido económico del plan y su ritmo de ejecución, tiene un carácter meramente informativo, sin perjuicio de recoger de un modo sintético los plazos establecidos en la Normativa Urbanística.

  4. La Normativa Urbanística establece, en concurrencia con el Catálogo de la edificación y parcelas y con los planos normativos, la delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, fijando las condiciones de forma, uso y gestión que han de cumplir las edificaciones existentes y las actuaciones de contenido urbanístico que se realicen en el ámbito del Plan.

  5. La Normativa de Protección establece el régimen aplicable al patrimonio histórico y cultural del Conjunto Histórico, a fin de garantizar su mantenimiento y protección.

  6. El Catálogo de la edificación y parcelas recoge la Normativa Particular aplicable a cada una de las parcelas y edificios situados en el ámbito del Conjunto Histórico, remitiendo cuando es el caso a las determinaciones que se establecen en el documento denominado Normativa Urbanística.

  7. Los planos de información reflejan gráficamente el estado y características de la edificación y urbanización del ámbito del Plan, así como las determinaciones urbanísticas de las Normas Subsidiarias vigentes en el momento de la redacción del Plan Especial.

  8. Los planos normativos establecen gráficamente las condiciones particulares de forma, uso y gestión del suelo incluido en el ámbito del Plan e identifican las áreas y parcelas en que ha de aplicarse la Normativa de Protección. Todos los planos se presentan en escala 1:1.000, en la siguiente relación se indica el código de cada uno de estos planos y su contenido.

    PEP.NOR 1. Forma: Alineaciones, alturas, y rasantes 1:1.000
    PEP.NOR 3. Usos 1:1.000
    PEP.NOR 4. Regímenes urbanísticos 1:1.000
    9. Al redactarse este Plan Especial simultáneamente con el Plan General Municipal que sustituye a las Normas Subsidiarias vigentes hasta ahora, no se incluye en la documentación del Plan Especial planos de instalaciones urbanas, remitiendo a los planos del Plan General que contienen esta información
Artículo 3 Relación del Plan con la legislación sectorial.
  1. Por las características del Conjunto Histórico de Auritz/Burguete, este Plan ha de aplicarse en el marco de la legislación sectorial relativa al patrimonio histórico y cultural, a la protección pública de la vivienda y a las condiciones de habitabilidad.

  2. Por tanto, en la aplicación del Plan Especial deberán considerarse las siguientes leyes y decretos forales, o la legislación que los sustituya:

  1. Ley 15/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Nacional.

  2. Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

  3. Ley Foral 8/2008, de 24 de junio, de protección pública de la vivienda en Navarra y su reglamento de Desarrollo aprobado por Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

  4. Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, modificado por el Decreto Foral 5/2006 y completado por Orden Foral 11/2006.

Artículo 4 Relación con la legislación relativa al Patrimonio Histórico y Cultural.
  1. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, los edificios a los que el Catálogo del Plan asigna uno de los grados de protección previstos en la Normativa de Protección del Plan Especial quedan declarados Bienes de Relevancia Local, por el mismo acto de aprobación del Plan, ya que este acto incluye el informe favorable de la Institución Príncipe de Viana.

  2. Sin perjuicio de la protección específica que el Catálogo establece para determinados elementos situados en la edificación -inscripciones, encadenados de piedra, etc.- el Catálogo recoge expresamente los escudos históricos que gozan del carácter de Bien de Interés Cultural por la declaración genérica establecida para estos elementos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 15/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Nacional.

Artículo 5 Relación con legislación para la protección pública de la vivienda.
  1. El Plan Especial establece las determinaciones adecuadas para la aplicación de las ayudas económicas previstas en la Ley Foral 8/2008, de 24 de junio, de protección pública de la vivienda en Navarra y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

  2. Por lo demás, la aprobación del Plan Especial permite su reconocimiento como Área de Rehabilitación Preferente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 86 del citado Decreto Foral 4/2006.

Artículo 6 Interpretación del Plan Especial.
  1. Cualquier duda sobre las determinaciones normativas de ordenación y previsiones del Plan Especial, deberá ser interpretada relacionando los enunciados gráficos de los planos normativos con las Normativa Urbanística del Plan, tomando siempre en consideración los objetivos de rehabilitación del espacio público y de la edificación y la protección del patrimonio edificado de interés y de la trama urbana, tal como se deducen de la legislación sectorial aplicable y en especial de la que se recoge en el Artículo 3 de esta Normativa.

  2. En el supuesto de contradicción entre la normativa escrita y la normativa gráfica, prevalecerá el contenido de la primera, salvo en los casos que la Normativa escrita remita a los planos normativos. En caso de discordancia entre planos, prevalecerá aquel que específicamente regule el aspecto de ordenación de que se trate.

  3. En todo caso, el régimen de protección de un edificio, establecido a través de la ficha del Catálogo, prevalecerá frente a las condiciones que puedan derivarse para ese edificio de la Normativa Urbanística o de los Planos Normativos; de modo que estas condiciones sólo se le podrán aplicar en la medida en que no contradigan las determinaciones recogidas en la ficha del Catálogo.

Artículo 7 Cartografía que se utilizará en la interpretación del Plan.
  1. Los planos de información y los planos normativos se presentan sobre el catastro oficial vigente en el momento de la redacción; así mismo el Catálogo identifica las edificaciones y parcelas de acuerdo con ese catastro.

  2. Por tanto, cualquier variación que en el futuro pueda producirse en el catastro no modifica las determinaciones establecidas por el Plan para cada uno de los suelos incluidos en su ámbito, debiéndose acudir en todos los casos a la identificación que ese suelo tenga en la documentación gráfica del Plan Especial.

Artículo 8 Posibles Estudios de Detalle.
  1. El Plan Especial establece la ordenación pormenorizada de su ámbito de modo que se hace innecesario su desarrollo mediante Estudios de Detalle.

  2. En cualquier caso si, con carácter previo a la concesión de una licencia de obra se considerase necesario la tramitación de un Estudio de Detalle para reajustar alineaciones y rasantes, el Estudio de Detalle deberá ser informado por la Institución Príncipe de Viana.

Título II Artículos 9 a 81

Ejecución del Plan Especial

Capítulo 1 Artículos 9 a 11

Actuaciones en suelo urbano

Artículo 9 Actuación directa y solicitud de licencia.
  1. Todo el suelo urbano incluido en el ámbito del Plan Especial tiene la categoría de suelo urbano consolidado, por tanto en él se podrá actuar de modo directo mediante la solicitud y concesión de la licencia de obra correspondiente.

  2. Los proyectos sometidos a licencia definirán los tipos de obra que se desean realizar de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 2 de este título; además deben indicar los usos previstos en la edificación...

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