ORDEN FORAL 26/2012, de 20 de marzo, por la que se establece la especialidad docente Vascuence (Navarra) del Cuerpo de Maestros para el desempeño de sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los artículos 92 y 93 los requisitos de impartición de docencia en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en dichos cuerpos docentes.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. En el artículo 2.2. establece que las especialidades docentes serán, además de las establecidas en el mismo, también las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo tuvieran regulado.

Por ello, procede establecer la especialidad de Vascuence (Navarra) para la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer la especialidad docente de Vascuence (Navarra) del Cuerpo de Maestros para el desempeño de sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, asignar las áreas que pueden impartir quienes posean dicha especialidad y regular la forma de adquirir la misma.

Artículo 2 Asignación de las áreas de impartición de docencia.

El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de Vascuence (Navarra) impartirá el área de Lengua Vasca y Literatura en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. Podrá impartir las áreas propias de uso de la especialidad en modelos de enseñanza de lengua vasca como asignatura en Educación Primaria (según el artículo 5.2. del Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra). También podrá impartir enseñanza de Lengua Vasca en centros de formación permanente de personas adultas y enseñanza de Lengua Vasca en centros de enseñanza de lengua vasca a personas adultas.

Artículo 3 Adquisición de especialidades.
  1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros...

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