ORDEN FORAL 38/2002, de 14 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que convocan subvenciones para la realización de acciones específicas de dinamización de la cultura preventiva.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque a la prevención de riesgos laborales, integrando la misma en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos. La nueva óptica de la prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y a la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

La experiencia adquirida en los años posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley de prevención de riesgos laborales ha puesto de manifiesto que, en muchos casos, las empresas se han limitado exclusivamente a efectuar un cumplimiento meramente formal de la normativa, sin integrar el concepto de prevención en la gestión de la empresa. Ello ha conllevado el mantenimiento o aumento de las tasas de siniestralidad, por lo que se hace preciso fomentar la cultura preventiva de todas las personas que integran el mundo laboral, fundamentalmente en las pequeñas y medianas empresas en las que pueden existir mayores dificultades, para lo cual la Ley de Presupuestos Generales de Navarra prorrogados de 2001 para 2002 ha establecido una partida presupuestaria para este programa, según lo acordado en el Plan de Empleo de Navarra 2002-2004.

La presente normativa establece, de acuerdo con las directrices que en el marco de la política de prevención de riesgos laborales promueve el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo y el Instituto Navarro de Salud Laboral, un doble marco de actuación en las PYMES. Por una parte, el que se refiere a las Asociaciones empresariales y, por otra, el referido a las organizaciones sindicales, posibilitando, en ambos supuestos, el acceso a las ayudas de las citadas entidades en igualdad de condiciones, garantizando a su vez que las concesiones respondan a criterios objetivos, en concordancia con lo establecido en el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos regulado por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que establece en su artículo 3.º que la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.1 de la citada Ley Foral 8/1997.

O...

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